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CASO
PRÁCTICO 2
Construcciones S.A. celebra un contrato de compraventa con la Cementera “La Caliza”, de fecha 1 de febrero de 2003, por el que ésta última se obliga a entregar a la constructora cinco toneledas de hormigón el día 1 de marzo de ese año. Una vez entregado el hormigón, la compradora comprueba que dicha mercancía se encuentra en mal estado, no sirviendo para el uso previsto. Ello lleva a Construcciones S.A. y a la Cementera a negociar la devolución de la mercancía defectuosa y del precio ya pagado. Tras siete meses de negociaciones sin llegarse a ningún acuerdo, la constructora decide interponer demanda contra la vendedora, ejercitando la acción redhibitoria por los vicios ocultos que presentaba la mercancía.
Se aclara al alumno que la acción redhibitoria está contemplada en el artículo 1490 del Código civil, que establece el plazo preciso de seis meses para ejercitarse, contados desde la entrega de la cosa vendida, siendo opinión unánime de la doctrina y de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de que se trata de un plazo de caducidad.
La cementera se opone a la demanda alegando que la acción ejercitada ha caducado, por haber transcurrido más de seis meses desde el momento de la entrega. La constructora alega que dicho plazo fue interrumpido por las partes al entablar entre ellas conversaciones y negociaciones que duraron siete meses y terminaron sin acuerdo.
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CASO
PRÁCTICO 3
Don Agustín y Dª Ana, propietarios de un local comercial sito en los bajos de un edificio de seis plantas y en régimen de propiedad horizontal, llevaron a cabo en 1991 unas obras en el patio del edificio, consistentes en techar el patio interior del edificio, con la finalidad de establecer una terraza anexa a su local, al tiempo que instalaron unos letreros luminosos en dicha terraza. En 2004, la Comunidad de Propietarios interpone demanda de juicio declarativo contra ellos, solicitando que se les condene a reponer dicho patio en el estado en que se encontraba, así como a la retirada de los elementos luminosos.
Alega la Comunidad en defensa de su pretensión el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 8/1999, de 6 de abril), ya que los demandados no contaron con la autorización unánime de los vecinos que integraban la Comunidad. Los demandados, por el contrario, alegan que llevaron a cabo dichas obras sin la oposición expresa de ningún comunero, considerando además que, dado el tiempo transcurrido desde la realización de tales reformas, existe una aprobación tácita de las mismas.
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