CONCEPTOS BÁSICOS DE DERECHO CIVIL.
TEST LECCIÓN 16


1.- A los arrendamientos de vivienda les será aplicable de manera general:

a) Lo dispuesto en la normativa imperativa.

b) Lo que las partes libremente pacten en el contrato.

c) Lo que las partes libremente pacten en el contrato siempre que sea más beneficioso para el arrendatario que lo impuesto en la normativa imperativa.

d) Lo que las partes libremente pacten en el contrato siempre que sea más beneficioso para el arrendador que lo dispuesto por la normativa imperativa.

2.- Los arrendamientos para uso distinto de vivienda se regirán preferentemente por:

a) Lo que las partes libremente pacten en el contrato.

b) Lo dispuesto por la LAU de 1994.

c) Lo dispuesto por el Código Civil.

d) Lo que las partes en el contrato pacten siempre que sea más beneficioso para una de las partes que lo dispuesto por la normativa imperativa.

3.- La duración en los contratos de arrendamiento de vivienda será:

a) De un año necesariamente.

b) De cinco años necesariamente.

c) La que las partes libremente pacten pero prorrogable hasta una duración de 5 años.

d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

4.- En la prórroga del contrato:

a) El contrato se mantiene durante más tiempo y no se considera extinguido.

b) El contrato se extingue y se crea uno nuevo de idénticas condiciones.

c) El contrato no se extingue pero se modifican las condiciones existentes.

d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

5.- Con el subarrendamiento de la cosa se consigue que:

a) El contrato de arrendamiento siga existiendo pero a nombre de otro arrendatario.

b) El arrendatario transmita su derecho a una tercera persona pero se mantenga el contrato anterior, por lo que el arrendatario seguirá siendo el obligado frente al arrendador.

c) El arrendatario transmita su derecho y se extinga el contrato anterior.

6.- Mediante el desahucio el arrendador consigue:

a) Que el arrendatario devuelva la cosa objeto del contrato.

b) Que el arrendador recobre el uso de la cosa arrendada.

c) Que el arrendador tenga posibilidad de realizar un nuevo contrato de arrendamiento.

d) Todas las respuestas son correctas.

7.- La fianza en el contrato de arrendamiento:

a) La entrega el arrendatario en garantía del cumplimiento del contrato.

b) Es una mensualidad de la renta que se entrega por duplicado.

c) La devuelve el arrendador cuando el contrato de arrendamiento se resuelve por causas imputables al arrendatario.

8.- La normativa sobre arrendamientos de viviendas es:

a) Una normativa dispositiva pero modificable.

b) Una normativa imperativa modificable.

c) Una normativa imperativa protectora.

d) La respuesta b) y c) son correctas.

9.- En los arrendamientos de fincas rústicas el plazo de duración mínimo del contrato será:

a) De tres años prorrogable.

b) De tres años no prorrogable.

c) De cinco años.

10.- La forma en los contratos de arrendamiento de fincas rústicas:

a) Deberá ser siempre en escritura pública.

b) Deberá ser siempre en forma escrita.

c) Podrán ser orales o en forma escrita.

d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.


CASOS PRÁCTICOS LECCIÓN 16

CASO PRÁCTICO 1

Doña Eloisa de 31 años de edad, vivía de manera independiente en un piso titularidad de sus padres. Pese a vivir en este inmueble ella era propietaria de otro piso que compró hace años cuando estaba pendiente de contraer matrimonio con el que ya no era su pareja. El piso titularidad de Doña Eloisa estaba alquilado por tiempo de un año a una pareja de amigos que residían en la localidad.

Los padres de Doña Eloísa se jubilan y deciden irse a vivir al piso del que eran titulares y donde, en esos momentos, vivía ésta.


Doña Eloísa decide buscar temporalmente un piso de alquiler para seguir viviendo de manera independiente y, mientras tanto, inicia los trámites para desalojar el piso del que era titular con la intención de residir en él, pretendiendo la extinción del contrato de arrendamiento que había contraído.

¿Puede esta parte arrendadora dar por terminado el contrato de arrendamiento realizado? ¿Cuándo sería ello posible?

¿Procedería aplicar la prórroga obligatoria que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 por cuatro años más?

CASO PRÁCTICO 2

D. Agustín y D. Alejandro, ambos compañeros de trabajo, tenían arrendado un inmueble próximo a su lugar de trabajo donde residían hacía ya dos años. Habían firmado un contrato de alquiler por un tiempo de duración de tres años.

Después de estos dos años deciden desistir del contrato y así lo ponen en conocimiento de la arrendadora del inmueble, Doña Olga. Ésta había aceptado tal decisión y se había quedado con dos meses de alquiler que en concepto de fianza habían depositado los inquilinos en el momento de inicio del contrato.


Con posterioridad Doña Olga alega que no está de acuerdo con el desistimiento del contrato de alquiler y reclama a los arrendatarios el pago de mensualidades pendientes correspondientes a los tres meses posteriores al desistimiento, meses en los cuales D. Agustín y D. Alejandro ya no vivían en el piso.

¿Pueden los inquilinos dar por terminado cuando quieran el contrato?

¿Por qué la arrendadora, Doña Olga, se había quedado con la fianza del contrato al término de éste?

¿Puede reclamar Doña Olga con posterioridad a quedarse con la fianza del contrato la continuación de éste y exigir el pago de las mensualidades a los inquilinos?

CASO PRÁCTICO 3

D. Antonio, de 60 años de edad y residente en Tarragona, vive en un piso en alquiler en esta localidad y voluntariamente muestra su deseo de cambiarse de residencia e irse a vivir a Reus, localidad donde tiene un piso en propiedad que actualmente está alquilado por D. Jesús, de 32 años de edad, en compañía de su esposa, Doña Juana y del hijo de ambos.

D. Antonio pretende dar por terminado el contrato de alquiler existente y ocupar la vivienda que en la actualidad tiene alquilada.


D. Jesús alega que el arrendador, D. Antonio, no tiene necesidad de ocupar el piso alquilado al vivir en Tarragona, que su deseo de irse a vivir a Reus es totalmente caprichoso, y que la situación económica de D. Antonio es mucho más favorable a la que tiene él en la actualidad, por lo que considera que el contrato de alquiler debe continuar.

¿Son defendibles las pretensiones de D. Jesús?

CASO PRÁCTICO 4


D. Augusto era arrendatario de un local en pleno centro de Madrid donde tenía instalado un estanco. El tiempo de duración del arrendamiento era de 10 años, pero pasados tres años de duración del contrato, D. Augusto decide demandar a la parte arrendadora propietaria del local porque ésta no realiza las reparaciones necesarias para mantener el local en su uso, al sufrir problemas de humedades, y reclama al juez la resolución del contrato.

El propietario del local, D. Rafael, alega que esas humedades no son culpa suya, que provienen de la filtración de aguas de las tuberías municipales y que D. Augusto ya ha alquilado otro local para poner el estanco, invirtiendo mucho dinero en este nuevo local, por lo que ya no tenía intención de continuar con el contrato. El hecho demandarlo por no realizar estas reparaciones no es más que una excusa para poder dar por terminado un contrato que ya no le interesa sin tener que pagar indemnización al arrendador.

Se hace necesario determinar:

1.-¿Puede pedir D. Augusto la resolución del contrato si el arrendador no realiza las reparaciones necesarias?

2.-¿Ha existido en realidad un incumplimiento del contrato que permita pedir la resolución?

3.-¿Pueden ser defendibles las alegaciones que hace el arrendador?