Caducidad de las acciones de reclamación de la filiación no matrimonial

Caducidad de las acciones de reclamación de la filiación no matrimonial
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En Chile, el cambio fundamental en la filiación operó con la Ley Nº 19585  que siguió el modelo entonces vigente en España y Argentina, a la vez que asumió varios tratados internacionales que el país debía cumplir. Se otorgó así acciones de determinación de la filiación no matrimonial de forma vitalicia a sus titulares, tanto a los hijos (art. 205 C.C.), como a los progenitores (art. 208 C.C.). Pero, dado el carácter personalísimo del vínculo filiativo (como todo estado civil), estas acciones no trascienden a sus titulares, salvo
en los casos y por los breves plazos excepcionales previstos expresamente por el legislador (arts. 206 y 207 C.C.).
No obstante la claridad legislativa, una doctrina minoritaria entre los profesores logró asomar poco a poco hasta producir cierta jurisprudencia que declaradamentese aleja de las normas que rigen la materia, paradójicamente invocando los mismos tratados que habían dado lugar a la propia Ley Nº 19585. De allí que este libro indague críticamente sobre temas de gran aplicación práctica: quiénes están legitimados como parte del juicio; cuáles son los plazos para ejercer las acciones; y, si las discusiones a estos respectos
habilitan para impetrar la intervención del Tribunal Constitucional.

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