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Durante los años 2002 y 2003, el legislador procesal ha llevado a cabo una importante reforma del sistema español de justicia penal con el propósito de mejorar la eficacia y celeridad de los procedimientos dirigidos a luchar contra la llamada delincuencia menor o de baja intensidad. La reforma ha traído consigo la reordenación y modernización del procedimiento abreviado y del juicio de faltas, así como la sustitución del procedimiento abreviado simplificado por un nuevo proceso especial denominado juicio rápido, que se utilizará para el enjuiciamiento acelerado de determinados delitos menos graves. El interés y trascendencia de la modificación legislativa es evidente. Desde el punto de vista cuantitativo, afecta a más del noventa por ciento de las infracciones penales que se juzgan en España. Desde el punto de vista cualitativo, estamos ante una reforma amplia, sistemática y de conjunto que supone el diseño de un moderno sistema de procesos penales dirigidos a la persecución y castigo de la pequeña y mediana criminalidad. A la hora de presentar la reforma, y el estudio que de ella se hace en Los nuevos procesos penales, parece oportuno empezar por encuadrarla en la larga trayectoria de modernización del proceso penal español iniciada tras la entrada en vigor de la Constitución de 1978. Como se recordará, la promulgación de la Constitución democrática produjo una ruptura entre el modelo de justicia penal implícito en el texto constitucional y el modelo explícito de justicia penal contenido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882. Pero, hasta el momento, el legislador no ha querido o no ha podido aprobar una nueva Ley procesal penal adaptada a la Constitución. En su lugar, se ha seguido una política legislativa de reformas parciales, no siempre afortunadas ni coordinadas, destinada a mantener la vigencia de la vieja Ley decimonónica en espera de la demandada reforma global del sistema español de justicia penal. Por el momento, la reforma que presentamos constituye el último capítulo de este largo rosario de modificaciones parciales y soluciones de urgencia. No es de extrañar, por ello, que la imagen que proyecta el vigente sistema de justicia penal en España se parezca a un puzzle compuesto de piezas que pertenecen a distintos rompecabezas. Lo que impide que las piezas encajen adecuadamente es la falta de un modelo común, esto es, la diferencia de principios, presupuestos y fundamentos que inspiran cada uno de los instrumentos procesales que componen el sistema procesal penal. Durante los últimos años, y con demasiada frecuencia, en la reforma del proceso penal lo urgente se ha antepuesto a lo importante, lo demandado a lo correcto, lo cotidiano a lo permanente, lo efectista a lo eficaz; en definitiva, la improvisación ha prevalecido sobre el modelo y los principios comunes. Por lo que de modo específico se refiere a la lucha contra la pequeña criminalidad, debe reconocerse que, hasta el momento, los intentos de agilización de los procesos penales para delitos menos graves han tenido en nuestro país un éxito perfectamente descriptible, en buena medida debido al lastre que supone mantener un modelo decimonónico de enjuiciamiento criminal que difícilmente soporta más parches y reformas parciales. Aunque la reforma de 2002 y 2003 incurre en los referidos defectos de planteamiento, tiene en cambio a su favor un claro componente de coordinación y sistemática, ausente en la práctica totalidad de las modificaciones procesales penales anteriores. En este caso, el resultado de la reforma es un sistema trabado y homogéneo de expedientes procesales, inspirado en los mismos principios y dirigido a luchar contra una franja delimitada de la criminalidad. Ello debe recibirse con interés y con moderado optimismo, que en parte viene avalado por los primeros datos de aplicación y efectividad de Los nuevos procesos penales. Tal y como hemos adelantado, la reforma ha supuesto, en primer lugar, la reordenación, amplia y profunda del procedimiento abreviado y del juicio de faltas. Por lo que se refiere al procedimiento abreviado, la experiencia de casi quince años de aplicación había puesto de manifiesto claramente sus defectos, grietas y rendijas dilatorias. Sobre ellas se ha actuado en la reforma impulsando la celeridad y la simplificación de trámites. Lo que la Ley 38/2002 persigue básicamente respecto del procedimiento abreviado es terminar con una estructura un tanto caótica y unos preceptos extensos que se hacían de manejo y cita harto complicadas, sin renunciar a mejorar algunos aspectos del desarrollo del procedimiento. En lo que concierne al juicio de faltas, destaca sin duda la creación de una vía simplificada y acelerada de tramitación, que permitirá en la mayoría de los casos un enjuiciamiento inmediato de las infracciones menores durante el propio servicio de guardia de los Juzgados de instrucción. Pero junto a la reordenación de estos dos procesos ya existentes, de entre las reformas introducidas por la citada Ley 38/2002, destaca sin duda la creación de un nuevo proceso para el enjuiciamiento de determinadas modalidades delictivas, que ha sido denominado por el legislador como proceso especial para el enjuiciamiento rápido, y que viene a sustituir a los mecanismos de simplificación y aceleración del procedimiento abreviado previstos por la Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal. Se trata de un nuevo proceso especial, que permitirá la instrucción concentrada en el Juzgado de guardia de los delitos menos graves, flagrantes y de investigación sencilla, y su enjuiciamiento cuando no proceda la conformidad por los Juzgados de lo Penal en un plazo máximo de quince días desde la incoación del procedimiento. Los Nuevos Procesos Penales analiza detalladamente y por separado los tres procesos que constituyen el resultado de la reforma, adelantando problemas y soluciones que pueden facilitar la labor de quienes estudian o trabajan en el ámbito de la justicia penal. Finalmente, cabe señalar que el año transcurrido desde la entrada en vigor de los nuevos expedientes procesales ha permitido recoger en esta obra, tanto las últimas modificaciones introducidas en las iniciales leyes de reforma, como la experiencia y las principales cuestiones suscitadas en la aplicación de los procesos previstos para la lucha contra la pequeña criminalidad. Ignacio Flores Prada |