Introducción.- El artículo 85.3 (sección II, del Capítulo 2, del Título I, del Libro II), recoge la demanda o reclamación que el demandado interpone contra el demandante, constante el procedimiento principal, lo que conocemos como la Reconvención. La LEC, en su artículo 406 viene a señalar que la reconvención debe tener conexión con el objeto de la demanda principal. En la LRJS, quedan limitadas a la formulación previa anunciada en la conciliación previa al proceso o en la contestación a la reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o resolución que agote las vías administrativas.
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