La necesidad de consensuar patrones de conducta aceptables para la colectividad es una de las nuevas cuestiones en que se centra el debate social. Tratándose de sociedades plurales, no existe un modelo único asumido y la mayor dificultad estriba en llegar a un acuerdo sobre cual es el contenido ético de esas pautas y cual es el marco procedimental para lograrlos. La actividad científica, por sus enormes repercusiones, ha sido una de las que con mayor fuerza ha clamado en las últimas décadas por la necesidad de consensuar con el conjunto de la sociedad cuales son los límites que no deben ser traspasados. Actualmente, se es consciente de la necesidad de adoptar unas pautas éticas de comportamiento que legitime las diferentes actividades y profesiones ante el conjunto de los ciudadanos: a la sociedad le urge encontrar respuestas válidas para los nuevos problemas y, además, necesita encontrarlos en un marco de referencia no dogmático ni impuesto por códigos externos.
Consideremos los adelantos biotecnológicos: es evidente que han supuesto cambios cuantitativos y cualitativos de tal índole que están obligando a los seres humanos a replantearse las respuestas que durante siglos habían sido válidas para resolver los grandes interrogantes sobre la vida y la muerte. Eso mismo ha producido un importante movimiento de rechazo en ciertos casos y, en otros, de aceptación incondicional de los adelantos. Todo ello propicia que en los más diversos ámbitos se multipliquen los comités de ética y ha favorecido incluso la aparición de una nueva disciplina: la bioética, que se inicia en los países anglosajones en los años setenta y ha florecido más tardíamente en los de nuestro ámbito, probablemente debido a las distintas tradiciones latina y anglosajona en lo que se refiere a la libertad de conciencia, al libre examen de los problemas morales y al respeto del principio de autonomía.
Es preciso convenir en que la valoración social de la biotecnología y sus plicaciones sanitarias no es unívoca. De ahí el auge de la bioética y de la necesidad de conseguir marcos en los que el acuerdo entre las distintas posturas sea factible y po ello se suele hablar de una bioética de procedimientos más que de contenidos en un campo en el que los valores individuales están muy estrechamente implicados y los acuerdos de fondo resultan frecuentemente difíciles de lograr.
De esa falta de acuerdo deriva frecuentemente una demanda de legislación por parte de la sociedad: puesto que no es posible el compromiso, que lo establezca el derecho. Se atribuye así al derecho un papel de zanjar la discusión, es indudable que el ordenamiento jurídico tiene esta función de resolución de los conflictos, o al menos de su tratamiento, pero por otra parte es bien cierto que la existencia de una norma no dirime definitivamente la cuestión ya que el debate social permanece y la aplicación de la misma por el poder judicial puede dar lugar a nuevos conflictos, que pueden llegar a adquirir carácter político como es frecuente ver en nuestros días.
Las complejas relaciones entre ética y derecho se evidencian especialmente en los "casos difíciles"; es decir, en aquellas circunstancias en las cuales no existe un claro consenso social a la hora de definir cuáles deban ser las conductas exigibles jurídicamente, -con el especial plus de coactividad que el derecho posee-, y también en aquellos supuestos en los cuales los jueces deben decidir sin norma, bien por que no exista una específica que contemple el nuevo supuesto o bien porque concurran varias cuya regulación sea contradictoria. Por ello es oportuno considerar como punto de referencia a los Derechos Humanos reconocidos, que constituyen a la vez las bases jurídicas y el mínimo ético irrenunciable sobre los que deben asentarse las sociedades occidentales. Y, a la vez, convenir en que la coexistencia de diversos sistemas de normas regulando las conductas contribuye a la creación de un entramado regulador que coadyuva a la cohesión y garantiza la existencia de un control social realizado a distintos niveles.
Maria Casado.- Directora del Observatorio de Bioética y derecho. Universidad de Barcelona |