La responsabilidad médico sanitaria, civil y del Estado por daños causados por infecciones asociadas a la atención en salud

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Las infecciones asociadas a la atención en salud (IAAS) son consideradas un evento adverso, de origen multicausal, que pueden generar daños a los pacientes de forma no intencional; son eventos previsibles y, en ocasiones, prevenibles, aunque el estado actual de la ciencia médica no permite asegurar su erradicación en un ciento por ciento.
Existen diferentes formas de dar respuesta a las víctimas de daños producidos por IAAS. Una de ellas es hacer uso del mecanismo bilateral de compensación de daños, a través la figura de la responsabilidad civil; otra, es acudir a los mecanismos unilaterales de compensación, para hacer efectivo el principio de solidaridad por medio de la seguridad social, de la asistencia social, o los fondos de compensación de riesgos sociales. En el ámbito de la responsabilidad civil, la tendencia de algunos ordenamientos ha sido resolver estos casos dentro del régimen objetivo, bajo la idea de la presencia del factor de atribución riesgo o, por considerar que se ha violado una obligación de seguridad. 
Así ha ocurrido en Francia y en Argentina, experiencias que vamos a revisar y contrastar con lo sucedido en el ordenamiento jurídico colombiano, con el fin de hallar elementos que permitan examinar críticamente, si la tesis asumida por el Consejo de Estado colombiano de resolver estos casos bajo el régimen objetivo de responsabilidad, con fundamento en la teoría del riesgo excepcional, en su modalidad de riesgo alea, resulta acertada. Dicha postura será comparada con lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia, quién ha trazado una línea de ver en estos eventos la presencia de una obligación de seguridad, pero de medios, la cual se examina dentro del régimen subjetivo de responsabilidad.
Una vez abordados los temas propuestos, vamos a establecer si la utilización del régimen objetivo de responsabilidad en los casos de daños por IAAS, encuentra respaldo en las reglas actuales de la responsabilidad civil de los particulares y del Estado, y se enmarca en los parámetros del principio de justicia correctiva, o, por el contrario, corresponde a una tergiversación de la función de los mecanismos bilaterales de compensación, para forzarlos a cumplir unos objetivos que no le son propios, de tal forma que esta visión, corresponde mejor a la aplicación de otras instituciones jurídicas, como la seguridad social y la asistencia social, fundadas en el principio de solidaridad del Estado y la justicia distributiva. 

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