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1ª Edición / 1344 págs. / Tapa dura / Castellano / Libro
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El sistema multilateral, las organizaciones internacionales en su
 conjunto, se originó con el fin de dar cauce institucional a los conflictos
 que pudieran surgir entre distintos Estados. Al menos en sus
 inicios, no se previó que estas instituciones tuvieran participación alguna
 en asuntos internos. Las respuestas a estos debían buscarse en
 instancias nacionales.
 Sin embargo, por un lado, la globalización ha producido un
 fenómeno imposible de prever en ese entonces: la internacionalización
 de problemas internos. Las dictaduras que derivan en oleadas
 masivas de inmigración afectando a continentes enteros, el crimen
 transnacional que socava instituciones democráticas y crisis políticas
 nacionales que terminan afectando la estabilidad democrática de toda
 una región, son ejemplos del surgimiento de asuntos "intermésticos"
 ? una mutación de lo internacional y lo doméstico.
 Por otro lado, el principio tradicional de nación-estado y la no
 intervención que predominaba se vio severamente cuestionado con
 sucesos históricos del siglo XX donde la protección de los derechos
 humanos y las vidas humanas pasó a segundo plano. Después de la
 Segunda Guerra Mundial y la tragedia del Holocausto, la institucionalidad
 internacional en materia de derechos humanos se hizo más
 robusta. Se establecieron principios modernos de relaciones internacionales,
 como la universalidad de los derechos humanos. El genocidio
 en Ruanda y otras graves violaciones a los derechos humanos
 en los noventas provocaron nuevas reacciones desde el derecho internacional
 y el multilateralismo. De allí es que nace la doctrina de
 R2P y se establece la Corte Penal Internacional (CPI). La integración
 y compatibilidad de principios tradicionales y principios modernos
 en relaciones internacionales, que obligan a ver más allá de fronteras
 para la protección efectiva de derechos, es un trabajo en progreso.