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La Disposición Adicional Primera de la Ley 55/1999 de 29 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social autorizó al Gobierno para que en el plazo de nueve meses, a partir de la entrada en vigor de la citada Ley, elaborase un texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del orden social en el que se debían integrar, debidamente regularizadas, aclaradas y sistematizadas todas aquellas disposiciones que contenían preceptos relacionados con este tipo de infracciones y sus sanciones. Esta delegación legislativa, no sólo permitía la mera formulación de un texto único, mediante la yuxtaposición de disposiciones anteriores y su ordenación en un único texto; iba más allá y posibilitaba regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que son objeto de la refundición, de conformidad con el artículo 82.5 de la Constitución. La necesidad de aprobar un nuevo texto refundido era incuestionable y derivaba de la gran dispersión normativa existente provocada por las abundantes reformas realizadas, en los últimos años, en la Ley 8/1988 de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social. En consecuencia, el día 8 de Agosto de 2000apareció en el BOE el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social. En el se refunden las siguientes disposiciones: -La Ley 8/88, de 7 de abril sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social y sus sucesivas modificaciones. -El Capítulo V (artículos 18 y 21 de la Ley 14/1994, de 1 de junio por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal. -El Título IV (artículos 93 a 97) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. -El artículos 42, apartados 2, 4 y 5; y los artículos 45 a 52 de La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales -El Capítulo I del Título III (artículos 30 a 34) de la Ley 10/1997, de 24 de abril sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria. -Los artículos 114 y 115 de la Ley 27/1999 de 16 de julio de Cooperativas. -Los artículos 10 a 13 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de prestación de servicios transnacional Lógicamente, las disposiciones refundidas citadas quedarán derogadas a la fecha de entrada en vigor del nuevo Texto refundido prevista para el 1 de enero de 2001. La finalidad codificadora y globalizadora de las conductas infractoras en el amplio campo del orden social es una evidencia de la propia norma. En efecto, el rasgo más destacado del T.R. sobre la Ley de Infracciones y Sanciones del O0rden Social es la concentración normativa, la integración en un texto único, en una ley general, de las diferentes conductas reprochables en el orden social, con lo que se intenta conseguir un avance innegable de homogeneización en la normativa social y, concretamente, en el tratamiento unitario de su parte sancionadora. Esta concentración normativa es oportuna porque pretende regular unitariamente una materia profundamente atomizada y tratar con criterios relativamente uniformes los aspectos más importantes de la potestad sancionadora de la Administración tales como sujetos responsables, graduación de las infracciones y sanciones, criterios de imposición, atribución de competencias y normas del procedimiento aplicable. Con carácter general se puede señalar que desde la perspectiva de los principios fundamentales del derecho sancionador administrativo las características mas importantes de la LISOS son las siguientes: 1º.-Incorpora los principios de legalidad y tipicidad como notas fundamentales de toda la potestad sancionadora de la administración laboral. 2º.- Incorpora y reconoce expresamente una subordinación a la autoridad judicial, en línea con la reiterada jurisprudencia del TC que insiste en la necesidad del control a posteriori de la potestad sancionadora mediante el oportuno 3º.- Prevé un procedimiento con gran intervención del administrado (arts 50 y ss.) cuyas líneas generales se establecen en la propia ley. 4º.- Recoge el principio de proporcionalidad a través de dos mecanismos distintos: de un lado los criterios de graduación de las sanciones y, de otro, las posibilidades de advertencia y recomendación con los que se pretende lograr que la sanción se acomode a las circunstancias objetivas del caso concreto Por lo que se refiere a la concentración normativa, la misma se lleva a efecto a través de dos actuaciones diferentes: la primera mediante la inclusión en el Texto de la Ley de todas las infracciones del orden social, llevando a cabo, de esta forma, con una finalidad omnicomprensiva amplia. La segunda, mediante un tratamiento unitario de las cuestiones más importantes de la actividad sancionadora en materia laboral. El cuadro de infracciones en el orden social tal como ha quedado en el Texto Refundido es el siguiente: 1.- Infracciones Laborales 1.1..-Infracciones en materia de relaciones laborales 1.1.1.- Infracciones en materia de relaciones laborales individuales y colectivas. 1.1.2.- Infracciones en materia de derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria. 1.1.3.-Infracciones de las obligaciones relativas a las condiciones de trabajo de los trabajadores desplazados temporalmente a España en el marco de una prestación transnacional. 1.2.-Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales 1.3.- Infracciones en materia de empleo. 1.3.1.Infracciones de los empresarios y de las agencias de colocación en materia de empleo, ayuda de fomento del empleo en general y formación profesional ocupacional 1.3.2.-Infracciones de los trabajadores 1.4.- Infracciones en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias. 2.- Infracciones en materia de Seguridad Social 2.1..- Infracciones de los empresarios, trabajadores por cuenta propia y asimilados. 2.2.-Infracciones de los trabajadores o asimilados, beneficiarios y solicitantes de prestaciones 2.3.-Infracciones de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. 2.4.-Infracciones de las empresas que colaboran voluntariamente en la gestión 3.- Infracciones en materia de emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros 3.1.-Infracciones en materia de emigración y movimientos migratorios 3.2.-Infracciones en materia de permisos de trabajo de extranjeros 4.- Infracciones en materia de sociedades cooperativas 5.-Infracciones por obstrucción a la labor inspectora. También regula el nuevo Texto el régimen y cuantía de las sanciones estableciendo un marco general para la mayoría de las infracciones y algunos marcos específicos, en concreto, para las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales y para sujetos distintos del empresario (trabajadores, Mutuas de Accidentes de Trabajo,...) Con carácter general se puede afirmar que se trata de un Texto que ha realizado de forma correcta la regularización, armonización y aclaración que tenía encomendadas, sin que de su regulación puedan extraerse cambios trascendentes respecto de la situación anterior que respeta, aunque sistematiza y ordena de forma más coherente. A cargo de Angel Blasco Pellicer |