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La erradicación de la venganza |
El presunto asesinato de Marta del Castillo y la muerte de la niña Mari Luz a manos de un pederasta han desempolvado la vieja polémica sobre la instauración de la cadena perpetua en el sistema penitenciario español. Los padres de la joven sevillana asesinada a manos de su ex novio se han reunido recientemente con el presidente José Luis Rodríguez Zapatero para pedirle que se incluya la pena de cadena perpetua en el Código Penal español, entre otras medidas. Los padres, deshechos en su dolor, son arropados por parte de la población indignada y por el clamor de una opinión pública poco comedida. |
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«Habría evitado muchas muertes», aseguraba Antonio del Castillo en su encuentro con el presidente. La reacción del afligido padre es perfectamente entendible, pero al realizar esta afirmación se vulnera la Constitución de 1978, donde se explica claramente que las penas han de estar orientadas hacia la rehabilitación y la reinserción social. Si esta premisa se pasara por alto, atacaríamos al centro vital de nuestro sistema judicial. Llevamos demasiados años luchando para que el concepto de venganza sea sustituido por el de justicia. Los jueces no pueden tener como objetivo la satisfacción de la víctima, sino la búsqueda de la justicia. De otra manera, volveríamos a la temida Ley del Talión y la constante sed de venganza sería la batuta que dirigiría todos nuestros actos |
« A los diez años de presidio, la persona ha quedado completamente destruida » | Estar encarcelado de por vida es una pena injusta y cruel. «A los diez años de presidio, la persona ha quedado completamente destruida», argumenta Tomás Vives Antón, catedrático de Derecho Penal por la Universidad de Valencia y ex-Vicepresidente del Tribunal Constitucional. «Alargar las penas es inhumano. El Estado no puede ser igual que el delincuente». |
A parte del concepto de venganza que va unido íntimamente a la pena de permanecer recluido perpetuamente, hemos de añadir la ineficacia del hecho en sí mismo. «Parece que la cadena perpetua va a evitar que se cometan delitos, sin embargo, esto no es así», explica Vives Antón, «Lo que realmente disuade de cometer delitos es la rapidez y el seguimiento en la imposición de las penas». Además, si hemos de ser exactos, el concepto de cadena perpetua existe solo en la teoría. Ningún país de la Unión Europea que la incluya en su ordenamiento jurídico la cumple a rajatabla. En realidad se trata de una mera etiqueta, una cadena perpetua nominal. Países como Italia, Reino Unido o Alemania han de revisar las penas impuestas al reo al cabo de los años. Y es raro el caso en que la pena no sea revisada en un plazo máximo de quince o veinte años. |
Penas más duras Por lo que respecta al endurecimiento del sistema penal, muchos son los juristas que coinciden: la ley es suficiente y completa. Un análisis más calmado entra en contradicción con lo que cree el ciudadano de a pie. Las penas se cumplen, suelen ser largas y la libertad condicional no es tan fácil de obtener como puede parecer a primera vista. Desde la entrada en vigor del Código Penal de 1995 el tiempo medio de estancia en las prisiones españolas prácticamente se ha duplicado. «El que arguye que las penas son leves es porque no ha pasado seis meses en la cárcel», asegura Enrique Orts Berenguer, catedrático de Derecho Penal por la Universidad de Valencia. «Estas cosas se dicen cuando la ignorancia se une a un sentimiento justiciero». El catedrático reitera la idea de que la prisión debe estar orientada a la reinserción, de otra manera daríamos un paso atrás, y que las penas son suficientes. |
Menores : victimización , delincuencia y seguridad | Tratado de Derecho Procesal Penal Español | ||
Enrique Orts Berenguer Tirant lo Blanch | Manuel Cobo del Rosal CESEJ | |||
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El por qué y el para qué de las penas | Las penas y su aplicación | |||
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«El ser humano delinque desde el principio de los tiempos», continua Orts, «hay que asumir que la delincuencia es un fenómeno normal e intentar centrarnos en reducir al máximo este tipo de actos». ¿Cuál es, pues, la solución? No deberíamos estar discutiendo sobre referendos o penas más duras, sino sobre qué está ocurriendo en nuestra sociedad para que una niña de 17 años muera a manos de un joven que había sido su pareja. Hacia dónde deberíamos redirigir la educación para evitar que mendigos perezcan abrasados en cajeros automáticos o menores reciban palizas brutales a manos de sus compañeras de clase. En definitiva, cómo prevenir los conflictos de nuestra frenética sociedad sin caer en la venganza. |
Tomo XIX Esquemas de Teoría Jurídica del delito y de la pena | Tratado de las consecuencias jurídicas del delito | Nociones de prevención del delito y tratamiento de la delincuencia | Imputación y teoría del delito | ||||
Gonzalo Quintero Olivares Tirant lo Blanch | Luis Gracia Martín Tirant lo Blanch | Francisco Bueno Arús Dykinson | Pablo Sánchez-Ostiz Guitérrez B de F | ||||
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Reforma del Código Penal . Respuestas para una sociedad del siglo XXI | Consideraciones Sobre los Fines de la Pena en el Ordenamiento Constitucional Español |
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Referencias externas |