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Las singularidades jurídicas y fiscales están reconocidas en la Constitución Española. Prueba de ello son las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla que, por sus especiales características, participan tanto en la financiación local como en la financiación autonómica. Además, dada su condición de territorios francos fuera de la Unión Aduanera, tienen un régimen particular en la imposición indirecta, pues no son territorios donde se aplica el IVA, sino un tributo indirecto propio, el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI), regulado por la Ley 8/1991, de 25 de marzo y en las Ordenanzas fiscales de Ceuta y Melilla, con diferencias en ambas ciudades autónomas. Por otra parte, en estas ciudades existen deducciones y bonificaciones en todos los impuestos cedidos por el Estado a las CCAA y en los impuestos locales, lo que junto a otras especificidades las convierten en territorios de baja tributación. En esta monografía los autores abordan todas estas cuestiones y proponen mejoras en la financiación de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, un caso singular dentro del ordenamiento español y de la propia Unión Europea.

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