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La institución de la acción popular, con honda raigambre en nuestra tradición jurídico-procesal ocupa, sin embargo, un lugar residual, la mayoría de las veces como una institución bajo sospecha siempre se exige fianza, cuando al ofendido en ningún caso, además de encontrarse limitada por algunas exigencias técnico-procesales de dudosa constitucionalidad. 
Este libro tiene como pretensión esclarecer y remover los obstáculos procesales, con el objetivo de devolver al ciudadano una de las expresiones más participativas en la Administración de Justicia al mismo tiempo que se proponen las medidas necesarias para corregir las disfunciones derivadas de algunos ejercicios abusivos. 
Pero también, no podía dejar de abordar la polémica doctrinal instaurada en las Sentencias del caso Botín y Atutxa y las limitaciones incluidas en el Anteproyecto de LECRim. 2020 (ALECRim 2020) en cuanto al objeto (elenco cerrado de delitos que autorizan la acción popular), como a los sujetos (exclusión de los Partidos Políticos).
A su vez, la aparición de la denominada acción colectiva (art. 7.3. LOPJ) obliga a establecer un deslinde entre ésta y la acción popular y, en consecuencia, asignar a cada una su ámbito de operatividad en razón a la defensa de un interés no-interés (acción popular) o de un interés difuso (acción colectiva). 
Finalmente, esta obra, de carácter práctico-teórico, tiene también asignada la función de imbricar la acción popular como institución constitucional recogida ex artículo 125 CE en el futuro proceso penal que se avecina a tenor de las instituciones creadas en la Comunidad Europea, optando por un modelo estrictamente acusatorio en el que la dirección de la investigación esté en manos del Fiscal y no como hasta ahora en el Juez instructor que pasaría a convertirse en Juez de las Libertades.
 

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