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Adscripción Ordinamental y Régimen Jurídico Aplicable a la Relación de Servicios de los Agentes de la Propiedad Industrial

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La complejidad de la tramitación y obtención del registro de derechos de Propiedad Industrial? y su ulterior defensa, propició la aparición de un tipo especial o especializado de colaborador mercantil: el "Agente de la Propiedad Industrial". En su día, el Código de Comercio ignoró por completo a estos "agentes", aunque la legislación especial -comenzando por el Real Decreto de 12.06.1903, que aprobó el Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial- había venido contemplando dos tipos de operadores especializados en la "gestión de Propiedad Industrial": los "agentes" y los "mandatarios". La presencia de ambas categorías se prolongó a lo largo del tiempo, apareciendo en la recentemente derogada Ley nº 11/1986, de 20.03.1986, de Patentes. La actual Ley nº 24/2015, de 24.07.2015, opta por hablar de "representación ante la Oficina Española de Patentes y Marcas", aunque el sistema sigue siendo -en términos generales o a grandes rasgos- el mismo. Los agentes de la Propiedad Industrial viven sometidos a sendos regímenes estatutarios; jurídico-público y mercantil: como profesión titulada, se someten a un régimen de "habilitación profesional" y registro público? al que se superpone un régimen -también público- de colegiación. Mas esto no debe considerarse como un requisito de acceso a la actividad? sino solo de uso del título de "Agente?", pues nada impide que los interesados actúen por simples mandatarios, mientras ello no suponga que actuen directamente ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. Asimismo, los "agentes de la Propiedad Industrial" se hallan sometidos a al "status" del Comerciante, pues lo son y prestan sus servicios sobre la base de contratos mercantiles, a medio camino entre la Comisión y el Arrendamiento de servicios.

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