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Alegación y Medios de Prueba del Derecho Extranjero en España

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La cuestión de la aplicación del Derecho extranjero entró en una nueva dimensión con ocasión de la regulación ofrecida sobre el tema, en su día, por la LEC, esta normativa se refiere a esta cuestión en los artículos 281.2 y 282 que dan cuerpo a un sistema de prueba del Derecho extranjero de textura abierta. El artículo 281.2 obliga a alegar y probar el derecho extranjero en su contenido y vigencia, permitiendo al Tribunal valerse de los medios de averiguación que estime necesarios para su aplicación; y, hoy, con los artículos 33 y 34 de la Ley 29/2015 de Cooperación Jurídica Internacional. Es de sobra conocido por los operadores jurídicos que el Derecho extranjero debe alegarse y probarse en lo que a su existencia, vigencia y contenido se refiere, permitiendo al Tribunal valerse de los medios de averiguación que estime necesarios para su aplicación. Es a la parte que lo invoque a quien corresponde demostrar el contenido y su vigencia. Determinar cuándo, por qué y cómo deben aplicarse las leyes extranjeras ha sido, es y será un tema de notable interés para el Derecho internacional privado. En este trabajo abordaremos las características principales de la alegación y prueba del Derecho extranjero en España y cómo se aplica en la práctica por los Tribunales españoles. En este sentido, en la primera parte, analizaremos el régimen de alegación y prueba del Derecho extranjero, la forma de probarlo, el objeto de la prueba, los medios de prueba que son válidas en este ámbito, la consecuencia de la no alegación o prueba del Derecho extranjero. Y, en la segunda parte, nos ocuparemos de la interpretación que hacen nuestros Tribunales en los casos de alegación y prueba del Derecho extranjero en España.

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