¿Aún no tienes una cuenta? Crea una ahora y accede a tus listas favoritas, tu histórico de cuentas y muchas más cosas...
Pedidos y atención al cliente
PARTICULARES: 963 392 051 - FAX: 963 615 480 / LIBRERÍAS: 963 600 598 - FAX: 963 694 151
1ª Edición / 463 págs. / Rústica / Castellano / Libro
Por la compra de este libro en papel tendrá acceso a las siguientes promociones (CÓDIGO PROMOCIONAL INCLUÍDO EN EL INTERIOR DEL LIBRO):
Libro electrónico*: |
24,00 € | |
En papel: En stock, entrega en 24-48h |
|
|
Consultar disponibilidad en tiendas
Consultar disponibilidad en tiendasLos plazos estimados son para pedidos realizados antes de las 14:00h del viernes (salvo error o situaciones especiales: festivos, inventarios,etc).
|
||
*Para visualizar los libros electrónicos debe tener instalado Adobe Digital Edition en su equipo. Para conocer más pulse aquí. |
El Código Penal español expresa a través del artículo 163 el excepcional valor que atribuye a la libertad ambulatoria y, por consiguiente, el igualmente excepcional desvalor que atribuye a su lesión, previendo la imposición de una pena de prisión de 4 a 6 años a quien encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad. Este tipo penal es aplicable, en principio, a todo encierro o detención, sin que sea preciso un tiempo mínimo de duración, por lo que la detención ilegal puede durar segundos o minutos; también, por supuesto, días, semanas, meses o años. Si el autor de la detención es una autoridad o funcionario público, la pena se impondrá, según dispone el artículo 167, en su mitad superior (de 5 a 6 años), pudiéndose llegar hasta la superior en grado (6 a 9 años); se le impondrá, además, una pena de inhabilitación absoluta (por tiempo de 8 a 12 años). El artículo 530 tipifica una segunda clase de detención ilegal: la practicada por autoridad o funcionario público, mediando causa por delito, con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales. En relación con esta infracción, se alcanza una sorprendente conclusión: el artículo 530 del Código Penal, dada su escasa, prácticamente nula, aplicación, en realidad no existe. Ello puede significar, por supuesto, que dichas garantías son siempre respetadas, pero también que no existe una verdadera conciencia penal de su importancia y, sobre todo, de la de su lesión, de su contenido y límites. Curiosamente, no previéndose el castigo de la comisión imprudente de la detención ilegal del artículo 163, sí está previsto el de la detención, menos grave según anuncia su pena, del artículo 530. ¿Por qué existen dos clases de detenciones ilegales? ¿Cuál es la diferencia entre ellas? ¿Son ambos delitos figuras agravadas de la detención ilegal tipificada en el artículo 163? ¿Son homogéneos los delitos de detención ilegal previstos en los artículos 167 y 530 del Código Penal? ¿Realmente será preciso imponer los graves castigos anunciados por el artículo 163 con independencia del tiempo de duración de la detención y de sus condiciones, y así, por ejemplo, a las de muy corta duración? El estudio de las detenciones ilegales practicadas por funcionarios públicos se realiza a través de casos reales: los numerosos problemas dogmáticos que se suscitan son contemplados, por tanto, a raíz del análisis de supuestos de hecho enjuiciados por nuestros jueces y tribunales. Diez, en concreto, dan principio a la investigación.