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El Deber de la Administración de no Resolver Materialmente el Procedimiento

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La garantía de los derechos del interesado, en unos casos, y el propio interés general, en otros, obligan a mantener la existencia de un deber de no resolver materialmente el procedimiento cuando el interesado tiene un derecho a la no tramitación del mismo o a la Administración, por razones de interés general, se atribuye la potestad de finalizarlo anticipadamente. En estos casos, el deber normal de la Administración ?resolver el fondo? se invierte, como también se invierte la obligación de tramitar. La concurrencia de determinados presupuestos, pues, hacen que el procedimiento termine de modo anormal. Y cierto es que hay resolución en cualquiera de los dos casos, pero su naturaleza varía según el supuesto, pudiéndose distinguir entre resolución material y resolución meramente formal, en función de que el procedimiento se tramite o termine de manera anticipada. El libro analiza los presupuestos que originan el deber de la Administración de no resolver materialmente el procedimiento, su alcance y límites, sistematizados desde la perspectiva de las distintas posiciones, activas o pasivas, en las que se encuentran la Administración y el interesado. Se examinan también los mecanismos de control y garantía frente a un eventual incumplimiento de la Administración de este deber.

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