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1ª Edición / 436 págs. / Rústica / / Libro
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La realidad empresarial confirma la existencia de un considerable número de grupos societarios que operan en el mercado sin que las sociedades que los conformen estén obligadas a someterse a las directrices de una de ellas, la sociedad matriz, porque no existe obligación de consolidación contable; no cotizan en Mercado secundarios; o porque, de hecho, se ejerce la dirección unitaria y se produce el sometimiento a dicha dirección, sobre la base del control que ejerce la matriz o, simplemente, por voluntad de las sociedades que lo integran, conscientes quizás de que es la mejor forma de satisfacer su interés individual. Las situaciones de conflicto entre el interés del grupo y el de las filiales son usuales porque no siempre las directrices satisfacen íntegramente a todos sus miembros. Los administradores deben actuar ante el conflicto, conscientes incluso de la responsabilidad que asumen, quizá de que no es insalvable, y convencidos de que el grupo no es patológico, al menos per se. El ejercicio de la dirección unitaria en interés del grupo analiza la forma en la que ha de llevarse a cabo dicho ejercicio para que pueda calificarse como legítimo, incidiendo, especialmente, en los mecanismos idóneos para garantizar la convivencia de intereses. Partiendo de la aplicación analógica del ordenamiento previsto para las sociedades isla, se toman como referencia, los últimos pronunciamientos judiciales en la materia y las propuestas europeas de soft law contenidas en la European Model Company Act, el A proposal for reforming group law in the European Union y en el Report on the recognition of the interest of the group.