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En el presente estudio se aborda la cuestión de la definición de terrciis;no y su naturaleza jurídica como crimen internacional, así como las consecuencias jurídicas internacionales que ello supone para las personas. Y es que, de un lado, como se sabe, el largo ya camino hacia la conceptualización del terrorismo en Derecho Internacional, que se inició en el periodo de Entreguerras del siglo pasado, todavía no ha concluido con la adopción de una definición comúnmente aceptada por los Estados que conforman la Comunidad internacional. Y, sin embargo, hacerlo cada vez resulta más necesario: el principio de legalidad lo exige y el de oportunidad política lo aconseja, porque con ello se favorecerá de manera decisiva la seguridad jurídica, esencial para aportar certeza al sistema y legitimar la lucha contra el terrorismo, dotándola así de mayor eficacia. Y muy unido, incluso previo, a la conceptualización de terrorismo, está la cuestión de su naturaleza jurídica como crimen internacional, que aparece como la respuesta jurídica más lógica y coherente para hacer frente a esta "agresión contra la humanidad", como lo calificara el Secretario General de Naciones Unidas, en sus valores y principios más esenciales. Finalmente, la constatación de la calificación del terrorismo, o al menos de determinados actos terroristas, como crímenes internacionales hace que nos planteemos las consecuencias jurídicas internacionales que ello tiene para las personas, tanto desde la perspectiva de los presuntos terroristas, y, por consiguiente, a través de la exigencia de responsabilidad penal internacional a los mismos; como de sus víctimas, a través de la construcción de un verdadero estatuto jurídico internacional de las víctimas de terrorismo.