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1ª Edición / 150 págs. / Rústica / Castellano / Libro
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Enfiteusis: Negocio de Fomento pretende hacer un estudio histórico-jurídico sobre el origen y el desarrollo de esta institución. Su naturaleza, enraizada en el Derecho público administrativo y tributario del Bajo Imperio Romano, se traslada progresivamente al campo de los contratos sinalagmáticos privados. La originalidad de la obra no reside solamente en el análisis exhaustivo de las fuentes enfitéuticas romanas sino, y sobre todo, en el carácter de negocio de fomento que tratamos de justificar al respecto de esta institución. Con esta nueva perspectiva que se implementa, el contrato enfitéutico se convierte, en el Derecho romano, pero también en el Derecho medieval español (e incluso las potencialidades de esta institución jurídica se vislumbran en la actualidad), en un instrumento para generar riqueza y crear auténticas empresas de base agrícola y ganadera. De un aparente arrendamiento de predios rústicos con la especial característica del largo plazo o plazo imperecedero, el trabajo de investigación descubre un incipiente pero auténtico espíritu empresarial en base a la obligación de mejorar el fundo ?la llamada emphonemata?, que actúa como contraprestación a la ventaja del plazo vitalicio o perpetuo. La emphonemata es el auténtico objeto del derecho enfitéutico. Es por ello que se convirtió en el acicate para la productividad de los fundos y el crecimiento económico del Bajo Imperio romano y del Imperio Bizantino. En cuanto a la estructura del estudio de investigación, este último se desenvuelve a lo largo de cuatro capítulos dentro de los cuales se inserta uno introductorio de estudio conceptual y doctrinal. En los siguientes apartados y subapartados se desgranan ordenadamente las diversas formas jurídicas que han ido conformando la institución enfitéutica, desde los contratos públicos hasta llegar a los propios contratos enfitéuticos de carácter privado del Bajo Imperio romano, que han acabado por incardinarse en los corpus medievales europeos. Además, subrayar que la obra presenta, por primera vez, a la doctrina civil, las acciones que surgen de los contratos sinalagmáticos enfitéuticos privados en favor del enfiteuta: actio emphonematis ? exceptio emphonematis. Acciones personales que han sido desconocidas y silenciadas por todos los tratados y monografías sobre la materia. Por último, como análisis de cierre, ya, en el Medievo, los Glosadores formularon la tesis sobre la existencia de un dominio dividido en la enfiteusis. Tesis que perdura y vive en nuestro Código Civil (artº 1605 ss.). Esta concepción jurídica ha llevado a parte de la doctrina a pedir la derogación de esta institución. Sin embargo, en el estudio monográfico se reivindica la vigencia y la necesidad de una puesta en marcha efectiva de esta institución, como ya lo han hecho otros países de nuestro entorno occidental, como Bélgica y Alemania, pues la enfiteusis constituye un negocio poderoso de promoción y fomento económico anticíclico, idóneo para luchar frente a las situaciones de crisis económicas, creador de riqueza inmobiliaria, financiera, industrial y empresarial.