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La LGT constituye la espina dorsal del sistema tributario español, pues en ella se recogen depuradamente los principios, conceptos e institutos que permiten plasmar el deber de contribuir, erigido en el más relevante y tutelado de los deberes constitucionales por su significación, toda vez que su adecuado cumplimiento se erige en presupuesto insoslayable de la subsistencia del Estado. El estudio sistemático y concordado de sus preceptos y de aquellos otros que reglamentariamente sirven a su desarrollo, constituye una herramienta imprescindible en manos del profesional no solo para la compresión del andamiaje conceptual, institucional y axial antes aludido, sino también para encontrar unas pautas axiomáticas que permitan hallar la correcta hermenéutica a los múltiples problemas que la aplicación de los tributos comporta. Una ley con vocación codificadora como la LGT, implica o presupone una previa inspiración en la idea de justicia material, puesto que si los impuestos pudieran establecerse y exigirse de cualquier manera, esto es, gravando allá donde haya algo que tomar, o inspeccionando y recaudando sin sujeción a unas reglas previas, el fenómeno impositivo constituiría un hecho sin dignidad ético-jurídica, resolviéndose en una mera arbitrariedad fiscal. Como en su día señalara el profesor Sainz de Bujanda, la LGT y su normativa de desarrollo, deben permitir la visión de conjunto de la materia tributaria así como una agotadora comprensión de la misma, sin que ello implique, sin embargo, la descripción minuciosa de un contenido, de suyo cambiante, pues la plenitud sistemática apunta, por el contrario a la existencia de un núcleo de conceptos cardinales, rigurosamente trabados, que permitan hacer inteligible esa proteica realidad, con independencia de sus posibles mutaciones. Buena prueba de todo ello, la constituye ía reciente promulgación de la Ley 7/2012 cuando esta obra se hallaba en pleno proceso de publicación.