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1ª Edición / 366 págs. / Rústica / Castellano / Libro
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La asunción de deuda es un contrato en cuya virtud un tercero (llamado asumente) se obliga a cumplir una deuda ajena, provocando con ello la liberación del deudor anterior (asunción liberatoria) o una acumulación con él (asunción cumulativa). La terminología procede del Código civil alemán y se ha generalizado en nuestro país, a pesar de que nuestra regulación positiva haya seguido al Code francés y regule el cambio de deudor como una de las posibles manifestaciones de la figura romana de la novación (arts. 1156, 1203.2.° y 1205-1208 CC). A partir de aquí, el régimen de las relaciones jurídicas que pueden establecerse entre los sujetos intervinientes en este contrato, o afectados por él, deberá hallarse combinando la regulación positiva con que se cuenta con los acuerdos de los contratantes en virtud de la autonomía de la voluntad, tratando de encontrar soluciones razonables para los problemas concretos que puedan plantearse. Tales soluciones habrán de ser matizadas en supuestos concretos como son la venta de empresa, la venta de herencia o la venta de una finca hipotecada.