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La Comunicación Preconcursal de Apertura de Negociaciones, Insolvencia y Concurso de Acreedores

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Adaptado y revisado conforme al nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo).

Uno de los instrumentos preconcursales que mayor uso ha tenido en la practica mercantil y empresarial española, ha sido la llamada comunicación de preconcurso, de apertura de negociaciones entre el deudor insolvente y sus acreedores inicialmente regulada en el art. 5.3 LC y que tendía a favorecer la obtención de adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. Dicho precepto, que dio lugar numerosos conflictos y discusiones en torno a su aplicación, fue derogado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, dictándose en su lugar el art. 5 bis LC, que, en esencia, mantenía el mecanismo que contemplaba el artículo derogado, pero introduciendo en el mismo una suerte de modificaciones y cambios, que constituía, se supone, una "alternativa" al concurso ofreciendo a las empresas una solución más ágil y económica a sus crisis, a través de acuerdos de refinanciación (exposición motivo III de la citada Ley 38/2011) y, tras la ley de Emprendedores, a los acuerdos extrajudiciales de pago. Dicha norma, posteriormente, y a través de RDL 4/2014, la Ley 17/2014 y la Ley 9/2015, ha sido objeto de sucesivas modificaciones, la mayoría de ellas debidas a la deficiente regulación de la comunicación del art. 5 Bis LC, y las lagunas y contradicciones de esta con el resto del ordenamiento concursal y, en cualquier caso, tendentes a dotarle del máximo de efectividad al referido mecanismo preconcursal. La comunicación del art. 5 Bis LC, tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, es objeto de regulación en el Libro segundo, derecho preconcursal, Titulo I (de la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores), arts. 583 y ss TRLC. En este libro vamos a analizar esta comunicación negociadora, entre otros aspectos, su finalidad, presupuestos, tramitación y efectos. Ello atendiendo tanto a la doctrina como a la jurisprudencia de nuestros Tribunales. Y acompañando unos cuantos formularios o modelos sobre la materia.

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