La disolución judicial de las sociedades de capital por paralización de órganos sociales

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El proceso de extinción de la sociedad de capital comienza con la constatación de la existencia de una causa de disolución, a la que seguirán las operaciones de liquidación del patrimonio social y la cancelación registral, concluyendo con ella el proceso extintivo de la
persona jurídica. La paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento se encuentra configurada como una causa legal de disolución. La realidad de la paralización, manifestada en la mayor parte de los casos por un bloqueo societario derivado de posiciones enfrentadas entre dos socios o dos grupos de socios perfectamente definidos, extiende sus efectos a la fase de liquidación, una vez acordada la disolución de la sociedad o impuesta esta judicialmente. La Ley de Sociedades de Capital contiene reglas generales en materia de disolución y liquidación, aplicables cualquiera que sea la causa que haya determinado la apertura del proceso extintivo de la sociedad de capital. La peculiaridad de la causa legal a la que nos referimos en este estudio parece requerir, sin embargo, previsiones normativas concretas que ayuden a agilizar y no entorpecer la fase de liquidación y final extinción de la sociedad. En este sentido, el presente trabajo pretende ofrecer remedios a los problemas que pueden aflorar en el proceso de liquidación del patrimonio social, dada la posible reproducción del bloqueo social en dicha fase.

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