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La posibilidad de cumplir la pena de Trabajos en Beneficio de la Comunidad a través de talleres o programas formativos o de reeducación ha sido introducida en virtud de la LO 5/2010 de 22 de junio y actualizada por el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas. Esta sanción penal es una de las consecuencias jurídicas más aplicadas en los delitos relacionados con la violencia de género. Desde el ámbito de la práctica forense se considera que una aplicación rigurosa y planeada de estas penas puede traer beneficios para la víctima, para la sociedad y para el condenado. Por esta razón se debe de reflexionar sobre el sentido y contenido de esta concreta pena ante delitos ejercidos como forma de sometimiento y violencia contra la mujer, cohonestando ambos aspectos desde una perspectiva realista e integradora del tipo penal,, de la función de la pena y de la necesaria rehabilitación que señala nuestra Constitución. Afrontar el sentido de los programas de reeducación del maltratador, con sus contenidos y fines, conlleva también integrar el concepto de reparación del daño. Siendo esto como decimos, la pena que consiste en someterse a cursos terapéuticos y formativos pueden ser una herramienta necesaria y útil, siempre que no se conviertan en un sucedáneo de sanción penal. En este sentido, el presente trabajo analiza experiencias muy diferentes y le corresponde al lector juzgar su eficacia.