La Imputación Penal de las Personas Jurídicas Análisis del Art. 31 bis cp

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La LO 5/2010, de 22 de junio, de reforma del Código Penal de 1995, como reconoce prácticamente la totalidad de la doctrina penal, ha supuesto la admisión clara y expresa de la responsabilidad penal de las personas jurídicas: el principio romano societas delinqllere non potest ha sido derrumbado. No obstante, pese a que la doctrina mayoritaria ya no se pregunta si cabe o no imputar penalmente a las personas jurídicas, han sido muy dispares las respuestas que se han ofrecido a la hora de interpretar el arto 31 bis CP: desde aquellas propuestas que entienden que dicho precepto prevé consecuencias penales diferentes a la pena y más bien vinculadas a la peligrosidad del objeto del delito (la persona jurídica), hasta aquellas que lo interpretan como un sistema de simple responsabilidad vicarial, es decir, de responsabilidad objetiva por el hecho ajeno; y por supuesto, aquellas otras opciones de la dogmática que encuentran en el texto reformado una acción y culpabilidad propia de la persona jurídica, desde una perspectiva que emparenta con una COlllltoria o corresponsabilidad con el hecho de la persona física. La propuesta interpretativa que se ofrece en este trabajo solamente se acerca a ésta última en la medida que también afirma la existencia de una acción y culpabilidad propia de la persona jurídica. Pero, aquí se considera que el art. 31 bis CP no es una norma penal de responsabilidad solidaria o subsidiaria con la responsabilidad de la persona física, ni tampoco una norma de similares características a las de la participación criminal, sino una norma que prevé un específico tipo penal dentro de la parte general del Código Penal que solo pueden infringir las personas jurídicas. Esta es la piedra angular del presente trabajo que pretende superar (así quisiéramos creer) los obstáculos dogmáticos, las tensiones de legitimación constitucional y las insatisfactorias consecuencias político criminales que creemos poseen otras opciones de interpretación que se han realizado a raíz de la mencionada reforma.

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