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La figura de la prodigalidad, reformada en profundidad por la Ley 13/83, de 24 de octubre, de reforma del Código civil en materia de tutela, y luego "trasladada" casi en su integridad al ámbito de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento civil, sigue indiscutiblemente conservando su dimensión sustantiva, de puro Derecho civil. Cuestiones civiles son, sin duda, entre otras, las atinentes a la finalidad misma de su declaración, al estado civil y a la limitación de la capacidad de obrar del declarado pródigo. En definitiva, la prodigalidad sigue estando presente en las resoluciones jurisprudenciales y dista mucho de ofrecerse como una figura incontroverúda en el plano doctrinal.