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1ª Edición / 312 págs. / Rústica / Castellano / Libro
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La supresión de las fronteras y la libertad de circulación en el espacio UE ha dado lugar a un enriquecimiento social y cultural innegable. Pero este proceso de integración y de supresión de fronteras, indudablemente beneï¬?cioso para la sociedad europea en su conjunto, trae consigo ciertos efectos secundarios no tan deseados. Entre éstos, el riesgo de que se produzcan casos de criminalidad transfronteriza y que devienen más comunes de lo que a priori pudiera parecer. Esta dicotomía entre la vertiente seguridad y la vertiente libertad puede verse en la redacción del propio articulo 3.2 TUE. Los Estados nacionales son incapaces de hacer frente a las nuevas formas de criminalidad que trae consigo la globalización. Ser conscientes de que el crimen es un problema que trasciende las fronteras nacionales hace que deje de ser una preocupación interna para convertirse en un problema de toda la Unión. Surge en este contexto la Orden de Protección Europea que, aunque en un principio iba a ser un instrumento para proteger a las víctimas de violencia de género, acabó convirtiéndose en un instrumento para la protección de todas las víctimas. Este loable objetivo protector hace que el instrumento pierda especiï¬?cidad y que violencias como lo son la violencia de género se vean perjudicadas. Es momento de repensar el uso del instrumento de la Orden de Protección y plantearnos si realmente está garantizando la Seguridad. Las víctimas tendrán Libertad para desplazarse en el espacio UE si garantizamos su derecho a sentirse seguras. Y solo una Justicia real puede garantizar la Libertad y la Seguridad. La cuestión es, ¿son las medidas de protección europeas eï¬?caces o vacías promesas de protección?