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La Reforma Concursal del Real Decreto-ley 4/2014, en Materia de Refinanciación y Reestructuración de Deuda Empresarial

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Es objeto de este libro el examen del crítico del Real Decreto-ley 412014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y restructuración de deuda empresarial (BOE núm. 58, de fecha 8 de marzo de 2014), a través del cual el legislador, vuelve a la carga y nuevamente modifica el contenido de las normas protectoras e incentivadoras de los acuerdos de refinanciación, alguna de ellas previamente reformadas escasamente ¡cuatro meses antes! mediante la Ley 14/ 2003, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Dicha norma, pobre y deficiente desde un punto de vista de técnica legislativa, supone el triunfo de aquellas tendencias defensoras de un régimen amplio y absolutamente protector de las operaciones de refinanciación desde la perspectiva, se dice de todos los acreedores pero re,almente, de las entidades financieras. Y especialmente, de los fondos de inversión y capital riesgo (los famosos "inversores internacionales"). Por asr decirlo, en el Real Decreto ley 4/2014 se pone "toda la carne en el asador" y de manera cuasi definitiva, configura un sistema protectorio de los acuerdos de refinanciación exorbitante, buscando incentivar su suscripción eliminando incertidumbres y rigideces resultantes, según se dice, de la normativa preconcursal y concursa!. Así se introducen paralizaciones de ejecuciones singulares durante el 5 Bis LC, ampliación y flexibilización del régimen anti rescisorio, sea limitado (art. 71 bis LC), sea absoluto (DA 4ª LC), ampliación temporal de la protección del fresh money, nuevos efectos objeto de extensión a los acreedores disidentes ex Da 4ª LC (incluidas daciones en pago, capitalización de dudas, quitas etc), medidas protectoras e incentivadoras del acuerdo desde la perspectiva de la consideración del acreedor eventualmente como administrador de hecho o la subordinación de su crédito. O cambios en el régimen de la calificación concursal para incentivar las operaciones de capitalización de deudas, "invitando" a los socios y administradores de la deudora a cometerlas so pena de verse afectados por la calificación e imponérseles responsabilidad concursal. Porque así lo reclaman y lo exigen los mercados y los inversores internacionales: seguridad e inmunidad para invertir su dinero en España. O mejor dicho, buscan invertir sin correr riesgo, algo antitético. Curioso cuanto menos. Más aun que se asuma esa exigencia con naturalidad.

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