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La facilidad con la que se podía evitar la aplicación de la norma antielusoria del artículo 108 de la LMV, hacía pensar en una pronta reforma del precepto. La ocasión ha tenido lugar con la Ley 36/2006 de Prevención del Fraude Fiscal, a sugerencia de las Comunidades* Autónomas, en la actualidad beneficiarías del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El resultado de la reforma no puede resultar más dispar. Los nuevos supuestos incluidos en la tipificación del precepto tienen una finalidad esencialmente recaudatoria, dando un tratamiento uniforme a situaciones económica, jurídica y societariamente distintas, con el consiguiente quebranto del principio de justicia tributaria. Pese a ganar en cuanto a la seguridad jurídica, se introducen supuestos que, por su indeterminación, plantean serios problemas de interpretación. La presente obra pretende dar respuesta a varias cuestiones, en algunos casos, al margen de lo que hasta la fecha se ha publicado sobre el controvertido artículo; no sólo en cuanto a su interpretación, alcance y naturaleza, sino también en lo que respecta a su gestión, aplicación y relación con alguno de los Impuestos de nuestro Sistema Fiscal.