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Las entidades bancarias adoptan medidas de protección de sus operaciones de crédito que vinculan la extinción anticipada del vencimiento de la relación a acontecimientos que desatarían una pérdida de confianza del acreedor, si llegaren a acaecer; el vehículo de tales exigencias son las condiciones generales de la contratación. Ello plantea, y más agudamente que nunca, en situaciones de crisis económica, la protección de los derechos del consumidor. Frente al escaso control notarial y registral es necesario potenciarlo en la esfera judicial con la figura de las cláusulas abusivas. Desde esta perspectiva reciprocidad y justa causa son presupuestos para que las cláusulas de exigibilidad anticipada sean válidas, atendiendo a las circunstancias del caso concreto. El control de contenido se convierte, también, en un objetivo judicial prioritario en un contexto económico como el presente, cuando la aplicación efectiva de la cláusula pueda resultar abusiva o injusta en las situaciones de so-breendeudamiento por desgracia sobrevenida. Por lo demás, las partes pueden configurar el incumplimiento de las obligaciones como causa de exigibilidad anticipada del crédito, siempre que el motivo sea justo, objetivo y aparezca expresado en el contrato.