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El proceso globalizador que ha seguido la amenaza terrorista en las últimas décadas no se ha visto obstaculizado por la existencia de una autoridad global competente para dictar normas en la lucha contra el terrorismo. Ni siquiera se ha logrado alcanzar un acuerdo para una definición internacional del crimen de terrorismo. Ante estas lagunas, Estados y organizaciones internacionales han elaborado un complejo entramado de mecanismos de cooperación en la lucha contra el terrorismo, gran parte de ellas en materia penal.
El presente trabajo tiene como objeto analizar el fragmentado marco jurídico de cooperación en materia penal en la acción contra el terrorismo y, a partir de dicho estudio, extraer las obligaciones que tienen los Estados en la acción contra esta amenaza. La primera parte del estudio se dedica al concepto y clases de cooperación internacional, así como los primeros esfuerzos históricos por criminalizar esta amenaza y los obstáculos políticos a los que se han enfrentado. La segunda parte estudia las obligaciones asumidas convencionalmente por los Estados en el marco de las Naciones Unidas y el Consejo de Europa. La tercera y última parte estudia la cristalización de obligaciones consuetudinarias en la cooperación contra el terrorismo. Gracias a ello, podemos concluir que los Estados tienen una serie de obligaciones de cooperación en la lucha contra el terrorismo, y que algunas de ellas llegan incluso a trascender las obligaciones asumidas convencionalmente en el ejercicio de su voluntad soberana, tales como el respeto principio de aut dedere aut iudicare, el ejercicio de ciertos principios de jurisdicción o la tipificación de delitos concretos como el de financiación del terrorismo.