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La intensa dinámica legislativa de nuestros dias, particularmente incisiva sobre nuestro sistema de relaciones laborales, no ha afrontado íntegramente uno de los aspectos más problemáticos de nuestro derecho colectivo del trabajo, la legitimación negocial empresarial en el sector de actividad. Las profundas reformas operadas en el ámbito laboral, tanto sustantivo -en especial las materializadas mediante la Ley 35/2010 y los Reales Decretos-Leyes 7/2011, centrado en la negociación colectiva, y 3/2012-, como, con menor calado, procesal, han omitido un adecuado tratamiento técnico de algunas peliagudas aristas de su régimen jurídico. Cuestión compleja. Y cuyo análisis transita por dos pasos sucesivos. El primero, y normalmente secundario en los trabajos en la materia, delimitar con precisión ta unidad de cómputo. Es decir, identificar el ámbito subjetivo, asociación empresarial o entramado asociativo a computar. Huérfano hab¡-tualmente de los necesarios esfuerzos acomodados a la buena fe negocial y, en su caso, probatorios en el proceso. El segundo, verificar el doble módulo, o nuevo simple en la ac^alidad, constitutivo de la legitimación inicial para negociar o requisito de la "consistencia afiliativa" sobre dicha unidad de cómputo. Dos son también los ámbitos potenciales en los que esta acreditación de representatividad puede exigirse, negocial, acomodado al principio de buena fe negocial, y, en su caso, ulterior procesal, cuya actividad probatoria resulta igualmente comprensiva de la actividad desplegada en aquel primer estadio. Descendiendo a un plano más detallado, aspectos como la irradiación inversa, la existencia de asociaciones empresariales de "estructura simple" pero también de estructura "compleja" e "híbrida", la falta de correspondencia entre el ámbito de actividad de la asociación empresarial y el ámbito funcional de un convenio colectivo, el fenómeno del asociacionismo múltiple o los procedimientos para hacer valer la legitimación y medios de prueba, incluidas las presunciones existentes al efecto, son objeto de estudio en esta monografía. Y lo son, no únicamente a la luz de la legislación estatal en la materia, sino evidenciando la especial trascendencia de los estatutos de la asociación o asociaciones empresariales implicadas y posible ordenación de desarrollo. Trascendencia desvelada en particular en cuestiones tales como la existencia de socios de distinta condición y sus consecuencias. Se erige así esta monografía no sólo en un riguroso análisis jurídico, sino en un conveniente protocolo a seguir por quienes pretenden ostentar -y analizar- la citada legitimación negocial, tanto en la fase negociadora como, de producirse, procesal.