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El Derecho penal del Estado moderno fue un derecho esencialmente territorial, al modo de la moneda nacional. Pero la vida contemporánea desde los albores del siglo XX ha sido sacudida por poderosos factores de la internacionalización, las más de las veces en la forma de las guerras, a las que han seguido intentos de someter al Derecho en general y también al Derecho penal a los agentes estatales, además de a los ciudadanos en particular. Hoy en día, además, los factores contemporáneos de la globalización económica, sin la barrera de las fronteras y las leyes, se acompañan por las propuestas de quienes reclaman y persiguen el que la globalización respete y se rija por los principios de los Derechos humanos, tanto políticos como sociales. En el tiempo anterior a la primera Guerra Mundial sólo encontramos tres manifestaciones del Derecho penal internacional: la proscripción de la piratería y su confi guración como delito internacional perseguible por todos y en cualquier lugar, a partir de Tratado de Utrecht en 1712, la lucha contra ?la trata de blancas? desde 1904 y las primeras convenciones relativas al Derecho de la guerra desde el Tratado de la Haya de 1899 y especialmente de 1907. En la esfera de las propuestas resulta muy notable el proyecto de estatuto para una Corte penal internacional presentado por el fundador de la Cruz Roja Gustavo Moyner en la temprana fecha de 1864.