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1ª Edición / 901 págs. / Rústica / Castellano / Libro
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La comisión de un delito de homicidio, por ejemplo, por no haber hecho lo que se debía haber hecho para evitar la muerte de una persona, no es algo, digamos, evidente o, si se prefiere, no parece estar en la naturaleza de las cosas. No es evidente, en efecto, que si dos expertos nadadores se han mantenido impasibles mientras se ahoga una persona a la que podían haber salvado sin correr el menor riesgo, se pueda afirmar que uno ha cometido un homicidio doloso, porque provocó previamente la caída al agua de la víctima mediante un empujón, aunque lo hizo sin saber que no sabía nadar, pero que, sin embargo, el otro impasible nadador no ha cometido tal delito, sino solo uno mucho menos grave de omisión del deber de socorro, porque él no empujó antes a la víctima y, por tanto, no tenía ningún deber legal específico de evitar la muerte de la víctima. Tampoco es evidente, ni parece corresponder a la naturaleza de las cosas, que se pueda afirmar que ese experto nadador que empujó a la víctima desconociendo que no sabía nadar y luego no hizo lo que estaba a su alcance para evitar que se ahogara, haya cometido el mismo delito de homicidio que quien provocó la caída al agua de la víctima siendo consciente de que la víctima no sabía nadar y acto seguido ¡claro está! no hizo nada para salvarla. Lo llamativo de la primera conclusión es que solo se afirme que uno de los nadadores mató a la víctima, pese a que las omisiones de ambos han sido idénticas, tanto desde el punto de vista objetivo, como subjetivo. Imputarle, no obstante, la muerte de la víctima solo a uno de ellos, por la sola circunstancia de que se le atribuye un deber legal específico de actuar para evitar la muerte de la víctima porque antes la hizo caer al agua sin querer, digamos, o í>ien por descuido es, ciertamente, llamativo. En cuanto a la segunda conclusión, lo que llama la atención no es, naturalmente, que se le impute la muerte de la víctima a quien hizo lo adecuado para matarla y luego contempló impasible el acontecer de la muerte deseada, sino que se le pueda imputar el mismo delito doloso e imponerle, por tanto, la misma pena a quien solo fortuita o imprudentemente precipitó a la víctima al agua, por mucho que, ciertamente, luego nada hizo, pudiendo hacerlo, para salvarla, siendo consciente de que así la víctima se ahogaría.