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Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal; reformada por Ley 8/1999, de 6 de abril y posteriores modifi caciones: Ley 51/2003, de 2 de diciembre y Ley 19/2009, de 23 de noviembre. El largo período de vigencia de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal ha demostrado la gran utilidad de ésta en muy diversos ámbitos: en la regulación de las relaciones entre los copropietarios sometidos a su régimen en el fomento de la construcción, y en el urbanismo. Tanto la Ley 2/1988, de 23 de febrero, como la Ley 3/1990, de 21 de junio, signifi caron un gran avance en el acercamiento de aquélla a la realidad social. Sin embargo, transcurrido el tiempo, han surgido nuevas aspiraciones de la sociedad en materia de regulación de la Propiedad Horizontal. Se considera así hoy en día que la regla de la unanimidad es en exceso rigurosa, en cuanto obstaculiza la realización de determinadas actuaciones que son convenientes para la comunidad de propietarios e incluso, por razones medioambientales o de otra índole, para el resto de la colectividad. Se ha considerado así conveniente fl exibilizar el régimen de mayorías para el establecimiento de determinados servicios (porterías, ascensores, supresión de barreras arquitectónicas que difi culten la movilidad de personas con minusvalía, servicios de telecomunicación, aprovechamiento de energía solar, etcétera). Otra de las grandes demandas de la sociedad es lograr que las Comunidades de Propietarios puedan legítimamente cobrar lo que les adeudan los copropietarios integrantes de la misma. Lo que se viene denominando lucha contra la morosidad, se pretende combatir con esta reforma a través de una pluralidad de medidas dirigidas a tal fi n: creación de un fondo de reserva, publicidad en el instrumento público de la transmisión de las cantidades adeudadas por los propietarios, afección real del inmueble transmitido al pago de los gastos generales correspondientes a la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año inmediatamente anterior, responsabilidad solidaria del transmitente que no comunique el cambio de titularidad, atribución de carácter ejecutivo a los acuerdos formalizados en acta de la junta de propietarios, establecimiento de un procedimiento ágil y efi caz de ejecución judicial para el cobro de las deudas con la Comunidad, etcétera.