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El tráfico jurídico inmobiliario integra un sector de gran importancia dentro de la economía de un país. Tanto porque acude a la satisfacción de necesidades básicas del ser humano como por su importante magnitud económica, siempre en constante aumento. Ello no obsta a que los bienes inmuebles carezcan de una regulación unitaria y específica dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Señala DIEZ-PICAZO que en la tradición romanista y en la doctrina de los países latinos, a diferencia del sistema germánico, es usual llevar a cabo un estudio general de todos los derechos reales, haciendo abstracción de que recaigan o puedan recaer sobre cosas muebles o inmuebles. De esta circunstancia deriva también el tratamiento jurídico que reciben los sistemas de información inmobiliaria, cuyo desarrollo fragmentario da lugar a que no se delimite con la necesaria precisión lo que de carácter formal y lo que de derecho sustantivo tienen los instrumentos y mecanismos que actúan con dicha finalidad. La naturaleza inamovible de los bienes inmuebles hace de todo punto necesario que su circulación material sea sustituida por la circulación de la información acerca de los mismos. Esta información debe cumplir inexcusablemente dos requerimientos: integridad y fidelidad.