Arrendamientos de buques y derecho marítimo Con especial referencia al Derecho de Formularios

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El propósito de esta monografía es analizar el régimen jurídico del arrendamiento de buques a casco desnudo o armados y equipados; dos modalidades de contratos de Derecho marítimo que durante un largo período de tiempo han sido consideradas algo infrecuente, principalmente en el Derecho angloamericano. Tal opinión, sin embargo, resulta ser falsa, porque los arrendamientos "a casco desnudo", o de buques armados y equipados y ciertos arrendamientos más o menos mixtos de unos y otros, que no llegan a ser contratos de ´"time, charter", o de netamente por viaje, son utilizados por muchos navieros que desean incrementar sus flotas o el tonelaje de las mismas con nuevos buques, sin tener que recurrir a la compra o a la construcción de los mismos.
Los contratos de mero arrendamiento de buques son distintos de los fletamentos y de los contratos de transporte, ya que su objeto no consiste, nienla conducción de pasajeros o mercancías, ni tampoco en los servicios de navegación sin cesión de la dirección náutica del buque. Por consiguiente, de acuerdo con el Ordenamiento jurídico español, se trataría, no de contratos de fletamento [arts. 652 y ss., Cdc.], sino de verdaderos contratos de arrendamiento de cosa [arts. 1542 y ss., CC.]. El problema es que las normas legales del Código civil español ?que por otra parte son, ya, viejas?, no se ajustan a las especialidades del arrendamiento cuando recae sobre buques, aunque ?de todos modos? no se puede hacer tabla rase de las mismas, porque son las que proporcionan la base legal para regular estos contratos.
Sin embargo, existe otro problema fundamental referido a los conflictos de leyes en los contratos marítimos, ya que los arrendamientos de buque son?en general? contratos internacionales. Por tanto, incluso la existencia de formularios y pólizas especiales [BARECON.-89, HADARA...] es insuficiente para afrontar todos los problemas surgidos de los usos y prácticas de la contratación entre propietarios y fletadores o arrendatarios de diversos países, y referida a buques que arbolan pabellones de diferentes estados. Por consiguiente, es importante conocer las reglas de conflicto aplicables a estos contratos, especialmente las disposiciones contenidas en el Convenio de Roma, de 1980, sobre la Ley aplicable a las Obligaciones Contractuales, y ?en caso necesario? las normas de conflicto contenidas en el Cóigo civil español.

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