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Las circunstancias eximentes de la responsabilidad penal se regulan en el art. 20 del Código Penal. En función de su concurrencia, tras declararse la culpabilidad del sujeto o sujetos del delito, en virtud de la aplicación de una o varias de esas causas, se declara la inexistencia de responsabilidad penal, quedando eximido de la condena que sería aplicable, aunque no de la responsabilidad civil.
La naturaleza de las circunstancias que aquí estudiamos es diferente en cada caso. En las tres primeras, anomalía o alteración psíquica, intoxicación plena por consumo de alcohol y/o drogas o síndrome de abstinencia y alteraciones de la percepción, la causa va ligada al sujeto activo del delito. En el caso de la legítima defensa, el sujeto obra para la defensa de bienes propios o ajenos. En la quinta, estado de necesidad, la lesión del bien jurídico es consecuencia de la evitación de un mal peor. La sexta se refiere a la existencia de miedo insuperable y, la última, al cumplimiento de un deber o al ejercicio legítimo de un cargo. Estas circunstancias deberán ser probadas tan claramente como la comisión del delito y han de concurrir en el momento en que se produce. En esta monografía de jurisprudencia se recogen, sistematizadas, las principales sentencias de nuestros jueces y tribunales en la materia.