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Comentarios a la ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil

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Con la publicación de la Ley 29/2015, de cooperación jurídica internacional en materia civil (LCJIMC), se colma una significativa laguna, erigéndose en una pieza esencial del sistema español de Derecho Internacional privado. Y ello, al agrupar aspectos de la importancia de la notificación y el traslado de los documentos judiciales y extrajudiciales, la práctica y la obtención de pruebas, la información y prueba del derecho extranjero, la litispendencia y la conexidad internacional, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales y los documentos públicos extrajeros. La importancia de la LCJIMC obligaba a presentarla de forma sistemática, haciendo un especial hincapié en los cambios que incorpora, su imbricación dentro de nuestro ordenamiento y su interrelación con los instrumentos convencionales y europeos. Esta obra responde a este objetivo siendo el resultado del esfuerzo coordinado de especialistas universitarios en Derecho Internacional privado y registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, en vistas a ofrecer un estudio crítico y contextualizado de los diferentes preceptos que componen la LCJIMC, siendo éste uno de los principales valores de estos Comentarios. AUTORES GABRIEL ALONSO LANDETA, Registrador de la Propiedad Disposición final segunda, Disposición final vigésima sexta apartado 10. JUAN JOSÉ ÁLVAREZ RUBIO, Catedrático Derecho internacional Privado, UPV/EHU Artículos 45, 48 y 49. CARMEN AZCÁRRAGA MONZONÍS, Profesora Contratada Doctora de Derecho internacional Privado, Universitat de València Artículos 39 y 40. BEATRIZ CAMPUZANO DÍAZ, Profesora Contratada Doctora (Acreditada T.U.), Universidad de Sevilla Artículo 13. LAURA CARBALLO PIÑEIRO, Profesora Titular de Derecho internacional privado, Universidade de Santiago de Compostela Artículo 47. LUIS FRANCISCO CARRILLO POZO, Profesor de Derecho internacional privado, Universidad de Gerona Artículos 20, 21, 22 y 24. JOSÉ JUAN CASTELLÓ PASTOR, Profesor Ayudante Doctor, Centro Universitario de la Defensa (Academia General Militar), Zaragoza Artículo 26, Disposición derogatoria única. JUAN MARÍA DÍAZ FRAILE, Registrador de la Propiedad, Catedrático de Derecho Civil (acreditado), Director del Servicio de Estudios Registrales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España Artículo 56, Disposición final segunda, Disposición final vigésima quinta apartado 7 y Disposición final segunda, Disposición final vigésima sexta apartado 8. MARÍA PILAR DIAGO DIAGO, Catedratica Acr. de Derecho Internacional Privado, Universidad de Zaragoza Artículos 28 y 36. Autores ÁNGEL ESPINIELLA MENÉNDEZ, Profesor Titular de Derecho internacional privado, Universidad de Oviedo Disposición adicional primera, Disposición adicional segunda y Disposición adicional tercera. ALBERT FONT i SEGURA, Profesor Titular de Universidad de Derecho Internacional privado, Universitat Pompeu Fabra (Barcelona) Artículos 1, 2, 3 y 4. JOAQUIM-J. FORNER DELAYGUA, Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universitat de Barcelona Artículos 29, 30, 31 y 32. MARÍA ARÁNZAZU GANDÍA SELLENS, Senior Research Fellow, Max Planck Institute Luxembourg for Procedural Law Artículos 5, 12, 18 y Disposición transitoria única. FEDERICO F. GARAU SOBRINO, Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad de las Illes Balears Artículos 42 y 44, aprtados 1, 2 y 3. MIGUEL GARDEÑES SANTIAGO, Profesor Titular de Derecho internacional Privado, Universitat Autònoma de Barcelona Disposición final segunda, Disposición final vigésima quinta apartados 1, 2, 3, 4 y 5, y Disposición final segunda, Disposición final vigésima sexta apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7. MÓNICA GUZMÁN ZAPATER, Catedrática de Derecho Internacional Privado, Universidad Nacional de Educación a Distancia Artículos 14. JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO, Notario y Registrador de la Propiedad y Mercantil (excedente), Director General de los Registros y del Notariado Artículo 61. MIGUEL GÓMEZ JENE, Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad Nacional de Educación a Distancia. Artículo 27. MÓNICA HERRANZ BALLESTEROS, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado, Universidad Nacional de Educación a Distancia Artículos 7 y 8. Autores ALFONSO RENTERÍA AROCENA, Registrador de la Propiedad de Bilbao nº 2, Notario en excedencia Artículo 44, apartado 4, y Disposición final segunda, Disposición final vigésima quinta apartado 6. JOSÉ LUIS IGLESIAS BUHIGUES, Catedrático Emérito de Derecho Internacional Privado, Universitat de València Artículos 41, 43 y 46. PILAR JIMÉNEZ BLANCO, Catedrática acreditada de Derecho internacional privado, Universidad de Oviedo Artículos 50 y 51. ÁNGELES LARA AGUADO Profesora de Derecho internacional privado, Universidad de Granada Disposición final cuarta. JORGE LÓPEZ FERNÁNDEZ, Registrador de la Propiedad Artículos 59, Disposición final segunda, Disposición final vigésima quinta apartados 2 y 8, y Disposición final segunda, Disposición final vigésima sexta apartado 9. NURIA MARCHAL ESCALONA, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado, Universidad de Granada Artículos 23 y 25. FERNANDO P. MÉNDEZ GONZÁLEZ, Registrador de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles, Profesor Asociado ?Derecho Civil? de la Universidad de Barcelona Artículo 58. FRANCISCO MOLINA BALAGUER, Registrador de la Propiedad Disposición final segunda, Disposición final vigésima sexta apartados 11, 12 y 13 (con NURIA RAGA SASTRE). NICOLÁS NOGUEROLES PEIRÓ, Registrador de la Propiedad, Profesor Asociado de Derecho Civil, Universidad Pompeu Fabra de Barcelona Artículo 60. ALFONSO ORTEGA GIMÉNEZ, Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional Privado, Universidad Miguel Hernández de Elche (Alicante) Artículo 19. Autores GUILLERMO PALAO MORENO, Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universitat de València Artículos 33 y 34. JOSÉ IGNACIO PAREDES PÉREZ, Profesor Asociado de Derecho internacional Privado, Universidad de Alcalá Artículo 54. CARMEN PARRA RODRÍGUEZ, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado, Universidad Abat Oliba CEU Artículos 6, 9 y 10. CRISTINA PELLISÉ DE URQUIZA, Profesora Titular de Derecho internacional privado, Universitat de Barcelona Disposición final tercera. PABLO QUINZÁ REDONDO, Profesor Ayudante Doctor de Derecho internacional privado, Universitat de València Artículos 37, 38, Disposición final quinta y Disposición final sexta. NURIA RAGA SASTRE, Registradora de la Propiedad Disposición final segunda, Disposición final vigésima sexta apartados 11, 12 y 13 (con FRANCISCO MOLINA BALAGUER). ANDRÉS RODRÍGUEZ BENOT, Catedrático de Derecho internacional privado, Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla Artículos 11 y 15. JOSÉ SIMEÓN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, Registrador de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles, Excedente en la Carrera Diplomática Disposición final segunda, Disposición final vigésima sexta apartados 14, 15 y 16. Mª ÁNGELES RODRÍGUEZ VÁZQUEZ, Profesora Contratada Doctora de Derecho internacional privado (acred. Titular). Universidad de Sevilla Artículos 53 y 55. ELISA TORRALBA MENDIOLA, Profesora Titular de Derecho Internacional privado, Universidad Autónoma de Madrid Artículo 52. Autores Mª TERESA TOURIÑÁN MORANDEIRA, Registradora de la Propiedad, Mercantil y Bienes Muebles. Registro de la Propiedad de Vilalba Artículo 35. MARINA VARGAS GÓMEZ-URRUTIA, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado, Universidad Nacional de Educación a Distancia Artículos 16 y 17.

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