Comentarios a La Ley de Igualdad

Comentarios a La Ley de Igualdad
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Una obra que le ofrece respuesta a éstas y otras cuestiones. Cómo afrontar la puesta en práctica de los preceptos contenidos en la nueva Ley. Cómo va a afectar a la vida diaria de empresas e instituciones. Cómo va a controlarse la aplicación de la Ley desde la Administración. Análisis individulizado de cada precepto. Precepto. Concordancias. Referencias a la tramitación parlamentaria. Amplio y detallado comentario doctrinal. Bibliografía. Una obra imprescindible porque La Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres: Se constituye como vehículo de una acción normativa novedosa, enérgica y transversal. Nace con vocación auténtica de remover los obstáculos y estereotipos sociales que operan como trabas principales en su consecución. Descansa en tres pilares básicos: La prevención de las conductas discriminatorias. La previsión de políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad. La promoción de la igualdad en el plano de las relaciones entre particulares. Nace con la vocación de erigirse en código normativo en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Y usted necesita conocer todo esto. Objeto y ámbito de la Ley. T??TULO I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. T??TULO II: Políticas públicas para la igualdad. CAP??TULO I: Principios generales. CAP??TULO II: Acción administrativa para la igualdad. T??TULO III: Igualdad y medios de comunicación. T??TULO IV: El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. CAP??TULO I: Igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral. CAP??TULO II: Igualdad y conciliación. CAP??TULO III: Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad. CAP??TULO IV: Distintivo empresarial en materia de igualdad. T??TULO V: El principio de igualdad en el empleo público. CAP??TULO I: Criterios de actuación de las Administraciones Públicas. CAP??TULO II: El principio de presencia equilibrada en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. CAP??TULO III: Medidas de Igualdad en el empleo para la Administración General del Estado y para los organismos: públicos vinculados o dependientes de ella. CAP??TULO IV: Fuerzas Armadas. CAP??TULO V: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. T??TULO VI: Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro. T??TULO VII: La igualdad en la responsabilidad social de las empresas. T??TULO VIII: Disposiciones organizativas. Un impresionante equipo de especialistas analiza para usted, precepto a precepto, la nueva Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. DIRECTOR José Ignacio García Ninet: Doctor en Derecho. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Barcelona. COORDINADORA Amparo Garrigues Giménez: Doctora en Derecho. Profesora Titular de Universidad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Jaume I de Castellón. AUTORAS Y AUTORES Mª Lourdes Arastey Sahún: Magistrada Especialista Sala Social TSJ Cataluña. Profa. Asociada Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Barcelona. Inmaculada Ballester Pastor: Profa. Titular de Universidad Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Jaume I de Castellón. Estela Bernad Monferrer: Licenciada en Derecho y Doctora en Comunicación Audiovisual y Publicidad. Profa. Colaboradora Comunicación Audiovisual y Publicidad. Universidad Jaume I de Castellón. Mª Carmen Boldó Roda: Doctora en Derecho. Profa. Titular de Universidad Derecho Mercantil. Universidad Jaume I de Castellón. Mª ??ngeles Burgos Giner: Profa. Titular de Escuela Universitaria Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Jaume I de Castellón. Fernando de Vicente Pachés: Doctor en Derecho. Prof. Titular de Universidad Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Jaume I de Castellón. M.ª del Mar Esquembre Valdés: Doctora en Derecho. Profesora Titular de Escuela Universitaria. Derecho Constitucional. Universidad de Alicante. ??ngela Figueruelo Burrieza: Doctora en Derecho. Profesora Titular de Universidad. Derecho Constitucional. Universidad de Salamanca. Santiago García Campá: Personal Investigador. Doctor en Derecho Constitucional. Universidad Jaume I de Castellón. José Ignacio García Ninet: Doctor en Derecho. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Barcelona. Amparo Garrigues Giménez: Doctora en Derecho. Profa. Titular de Universidad Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Jaume I de Castellón. María Amparo Grifo Benedicto: Profesora Asociada de Derecho Administrativo. Universidad Jaume I de Castellón. Rafael López Lita: Doctor y Catedratico de Comunicación Audiovisual y Publicidad. Universidad Jaume I de Castellón. Ana Marrades Puig: Doctora en Derecho. Profesora Asociada del Departamento de Derecho Constitucional, Ciencia Política y de la Administración. Universidad de Valencia. Mª José Mateu Carruana: Profa. Ayudante Doctora Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Jaume I de Castellón. Mª Luisa Mediavilla Cruz: Magistrada Suplente Sala Social del TSJ Comunidad Valenciana. Profesora Asociada Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Jaume I de Castellón. Pilar Núñez-Cortés Conteras: Doctora en Derecho. Profa. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de INSA-ETEA. Universidad de Córdoba. Marta Oller Rubert: Personal Investigador. Doctora en Derecho Administrativo. Universidad Jaume I de Castellón. Miguel ??ngel Purcalla Bonilla: Doctor en Derecho. Prof. Titular de Universidad Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona. Sara Ruano Albertos: Doctora en Derecho. Profa. Titular de Escuela Universitaria Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Jaume I de Castellón. Mª José Senent Vidal: Doctora en Derecho. Profa. Titular de Escuela Universitaria Derecho Mercantil. Universidad Jaume I de Castellón. Julia Sevilla Merino: Doctora en Derecho. Profa. Titular de Universidad Derecho Constitucional. Universidad de Valencia. Margarita Soler Sánchez: Doctora en Derecho. Profesora Titular de Universidad Derecho Constitucional. Universitat de Valencia. Anna Soler Vilar: Doctora en Derecho. Profa. Titular de Escuela Universitaria Derecho Administrativo. Universidad Jaume I de Castellón. Rosario Tur Ausina: Doctora en Derecho. Profesora Titular de Escuela Universitaria Derecho Constitucional. Universidad Miguel Hernández de Elche.

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