Comentarios a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

Comentarios a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
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La Ley Orgánica objeto de estos Comentarios es fruto de un mandato constitucional expreso (art. 165) que las primeras Cortes Generales cumplieron con diligencia, conscientes, sin duda, de que con ello procedían a desarrollar la Constitución en lo más perentorio; si se quiere, incluso, a hacer de ella una Constitución acabada, por cuanto asegurada frente al propio legislador. De los términos de aquel mandato se desprende la reserva en favor de la Ley de la regulación del "funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones" y, ciertamente, aunque no sin salvedades discutibles, en la Ley Orgánica se agota la disciplina de la jurisdicción constitucional entre nosotros. En la perspectiva de sus más de veinte ańos de vigencia, esa disciplina se ha demostrado notablemente acertada, capaz no sólo de hacer efectiva la normatividad de la Constitución en unos términos insólitos en nuestra Historia, sino también de propiciar la continuación del proceso constituyente en aquella parte -la ordenación territorial del Estado- que las Cortes de 1978 sólo pudieron dejar apuntada en lo más elemental. Y se ha demostrado, además, llamativamente estable en el tiempo, por más que sea ésta una afirmación discutible a la vista de las cinco reformas que ha experimentado, un número comparativamente elevado si se toma como referencia el caso alemán o el italiano, pero que lo es menos si se repara en que las acaecidas en 1984 y 1985 se limitaron a derogar "los muy coyunturales arts. 45 y 79". Ley Orgánica, por tanto, de desarrollo inmediato -y exitoso- de la Constitución, depositaria de una reserva constitucional expresa y todavía a salvo de afanes reformadores irreflexivos, como es propio de las normas que efectivamente constituyen un Ordenamiento. Ley, en definitiva, sin la que no es posible entender el proceso que ha llevado a la puesta en planta del Estado de Derecho bajo la concreta forma que han deparado estas dos últimas décadas.

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