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El fraude de acreedores se produce cuando un deudor procede a la venta de sus propiedades para evitar que el crédito que frente a él tiene un tercero pueda ser cobrado mediante el embargo de esos bienes, sin que tenga más recursos para poder hacer frente a la obligación pendiente de pago.
Ante esta situación, una de las posibilidades que tiene el acreedor perjudicado para poder revertir la falta de bienes del deudor que se ha producido con la transmisión efectuada es la acción rescisoria recogida en los arts. 1.290 y ss. CC.
En la presente selección de jurisprudencia, llevamos a cabo un análisis de cuáles son los requisitos que deben cumplirse para poder acudir a esta figura, así como de las distintas situaciones que dan lugar a su ejercicio.