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La necesidad de los Convenios para evitar la doble imposición internacional obedece al doble criterio de sujeción que suele adoptarse por las leyes tributarias nacionales: el de residencia y el de la fuente o situación. Tanto España como Argentina cuentan con una amplia red de Convenios para evitar la doble imposición internacional. España ha adoptado comúnmente el Modelo de Convenio de la OCDE. La principal razón de ser de los convenios para evitar la doble imposición internacional reside en el reparto de la soberanía tributaria entre ambos Estados, calificándose como Estado de la fuente o situación y Estado de residencia. Este último Estado conserva su potestad tributaria, mientras que es el Estado de la fuente el que se ve limitado en alguna medida en virtud de las disposicones convencionales. Una vez atribuida a éste, se da paso a la normativa interna de ambos Estados. Es decir, el Convenio, sin entrar en el contenido de las leyes nacionales, únicamente decide en qué casos deben aplicarse. Resulta esencial entonces conocer el impacto que produce en el contribuyente la aplicación de las normas españolas y argentinas referidas a no residentes, cuestión que trata de abordarse muy someramente en el presente estudio. ??NDICE (RESUMEN): ??mbito personal. Impuestos comprendidos. Definiciones generales. Residencia. Establecimiento permanente. Rentas inmobiliarias. Beneficios empresariales. Navegación marítima y aérea. Empresas asociadas. Dividendos. Intereses. Cánones o regalías. Ganancias de capital. Servicios personales independientes. Servicios personales dependientes. Honorarios de directores y participaciones de consejeros. Artistas y deportistas. Pensiones, jubilaciones, anualidades y pensiones alimenticias.