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Suele decirse que con la sentencia que declara la quiebra se abre el proceso de quiebra, el cual se desarrolla a través de una serie compleja de actividades de los órganos jurisdiccionales, de otros órganos, que se consideran auxiliares de la jurisdicción, de otros sujetos diversos. Y esas actividades se encuentran y chocan entre sí, se interfieren y se entrelazan, pero estando siempre reguladas por un orden temporal, previamente establecido por normas de carácter especial, para terminar, previa formación del activo y de pasivo, en la realización forzosa de los bienes que constituyen la masa activa de la quiebra, a fin de satisfacer, de modo total o parcial, los derechos de los acreedores en concurso entre sí, respetando el orden de prelación.