Delitos contra el patrimonio cultural: Artículos 321 a 324 del Código Penal

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En el ordenamiento jurídico español el Patrimonio Cultural goza de tutela en el ámbito administrativo y en el ámbito penal. Ahora bien, dicha tutela se ha dispensado tradicionalmente a través de la normativa administrativa -en la actualidad la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, desarrollada por Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, así como la normativa autonómica dictada en la materia- y, de un modo fragmentario en la legislación penal, toda vez que el Patrimonio no recibía protección de manera autónoma, sino que su tutela se encontraba dispersa en diversos espacios sistemáticos del texto punitivo anterior. El Código Penal de 1995 incorpora, por vez primera en la historia de la codificación penal, un capítulo autónomo en torno a los delitos contra el Patrimonio Histórico, dirigido a sancionar específicamente los atentados más graves contra los bienes culturales. De ese modo se configura un nuevo sistema de tutela penal directa, desde la consideración del Patrimonio Histórico o Cultural -adjetivo calificativo cuyo uso preferimos por constituir el eje de la tutela dispensada por nuestro ordenamiento- como objeto de protección autónomo.

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