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La reforma en materia de Derechos Humanos publicada en el Diario Ofi cial de la
Federación el 10 de junio de 2011, marcó un antes y un después para el Derecho
Internacional Público de los Derechos Humanos en México. El antes se caracterizó
por su posicionamiento en un segundo plano dentro de la escena jurídica
nacional, en la que su contenido se concebía como ajeno y lejano del marco jurídico
con base en el cual se resolvían las disputas internas sometidas a consideración
de los jueces mexicanos. El después vendría a combatir la desatención de
sus disposiciones, nivelando los tratados internacionales en materia de derechos
humanos de los que el Estado Mexicano fuera parte a las disposiciones que sobre
la materia estuvieran previstas dentro de la Constitución. Lo anterior daría
visibilidad a los derechos jus cogens, cuyo reconocimiento, en contravención a
su naturaleza, ha sido selectivo para las "personas" provenientes de los "Estados
Civilizados" a los que incorrectamente, señala la obra, refi ere la Corte Internacional
de Justicia, no así, del resto de los individuos cuyo origen deriva de Estados
constitutivos de puntos de partida de movimientos migratorios, resultado lo anterior,
en el desconocimiento de los derechos jus cogens de igualdad jurídica y
no discriminación de las personas migrantes. La presente obra invita a vislumbrar
dicho problema, invitado a la refl exión y que a través de la previsión de los mecanismos
propuestos, se logre redimir la naturaleza de los jus cogens y del término
de persona.