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"Las posibilidades que nos da la norma al tratar el concurso necesario son múltiples. Así por ejemplo permitirá medidas cautelares anticipadas a su declaración de insolvencia (art 18 TRLCon 1/2020), posibilita la declaración conjunta de varios deudores (art 39) , establece medidas más perversas (en la terminología original) respecto del deudor? ?
...virtudes que hay que saber usar y compensar en un supuesto hipotético pero que se van aprendiendo también desde la práctica. Y es precisamente aquí, nuevamente, en donde podemos aprender de la experiencia de otros tal y como se pretende en el libro que tienen entre sus manos"
Del Prólogo del Ilmo. Sr. D. Enrique Sanjuán y Muñoz. Magistrado.