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El derecho fundamental a la tutela judicial reconocido en el artículo 24 de la Constitución española de 1978 ha sido uno de los instrumentos esenciales para la renovación de la legislación procesal española en los últimos años. Sin duda, en esta tarea ha resultado crucial la labor que ha desarrollado el Tribunal Constitucional, a través de una extensa doctrina en la que ha ido perfilando todos los derechos individuales y garantías procesales que se encuentran proclamados en ese precepto de la norma fundamental. Pero el artículo 24 ha significado también una vía de control, necesaria en un Estado Constitucional de Derecho, para que la actividad jurisdiccional se adecúe a aquellas reglas interpretativas que mejor contribuyen a la tutela judicial. Ciertamente esto ha implicado la inevitable fiscalización por parte de la jurisprudencia constitucional de resoluciones adoptadas por los órganos de la justicia ordinaria, sin privarles por ello de su condición de garantes naturales de los derechos fundamentales. El derecho a la tutela judicial efectiva se ha desplegado en forma de un abanico amplio de facultades que el justiciable puede invocar en cualquier momento dentro de un proceso, si bien no puede traducirse en la completa constitucionalización de los derechos procesales reconocidos legalmente. La presencia constante del artículo 24 en la doctrina del Tribunal Constitucional ha provocado disfuncionalidades en este último, que han intentado corregirse a través de reformas legislativas que dificultan su utilización como motivo principal de la mayor parte de los recursos de amparo que se presentan ante al máximo órgano de la justicia contitucional.