El Derecho a un Proceso sin Dilaciones Indebidas

El Derecho a un Proceso sin Dilaciones Indebidas
Recomendar a un amigo Añadir a mis libros
En papel:
Entrega en 5-7 días
21,00 € 19,95 € (Descuento -5.0%)
El artículo no está disponible en esta web pero puede encontrarlo en nuestra Librería Ir a la librería
Consultar disponibilidad en tiendas


El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas es uno de los derechos procesales fundamentales más preservados por los sistemas constitucionales contemporáneos, residiendo su reconocimiento normativo a nivel comunitario, internacional y en muchas de las constituciones de los diferentes países a escala mundial. La importancia de este derecho en la protección de los derechos fundamentales no sólo es subrayada por ser un activo en sí mismo sino también, e incluso con más fortaleza, por el hecho de que la implementación de todos los otros derechos depende de la apropiada temporalidad de la justicia. Esta transcendencia intrínseca del derecho con proyección sobre todos los otros derechos es una de las razones principales que ha motivado este trabajo de investigación. Un estudio destinado a dar una visión general del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas en el ordenamiento jurídico español, a la vez que se cuestiona su eficacia en los términos en que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español ha consolidado su opinión sobre el restablecimiento del derecho cuando resulta vulnerado. En suma, con esta obra se pretende incidir en la necesidad del cambio de rumbo jurisprudencial del Tribunal Constitucional en algunos aspectos que afectan al derecho y en la reivindicación de una regulación legislativa adecuada que permita su restablecimiento constitucional, el cual debe ser tanto procesal como materialmente coherente y lo menos perjudicial posible para el que ya ha sido víctima de una vulneración de tal magnitud. ??NDICE PR??LOGO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 INTRODUCCI??N . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 CAP??TULO I. EL RECONOCIMIENTO NORMATIVO, EL CONCEPTO Y LA ESTRUCTURA DEL DERECHO A UN PROCESO SIN DILACIONES INDEBIDAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 1. El reconocimiento normativo del derecho . . . . . . . 23 2. El concepto y la naturaleza del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas . . . . . . . . . . . . . . . . 27 2.1. El concepto del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 2.2. La naturaleza del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 2.2.1. Derecho fundamental . . . . . . . . . . . . . 29 2.2.2. Garantía procesal . . . . . . . . . . . . . . . 30 2.2.3. Derecho reaccional y prestacional. . . . . . . 32 2.2.4. Derecho autónomo . . . . . . . . . . . . . 33 3. El contenido del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 3.1. La recepción del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas en el ordenamiento jurídico español . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 3.2. El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas como concepto jurídico indeterminado o abierto. . 39 3.2.1. El componente objetivo de la expresión jurídica «dilaciones indebidas»: la dilación. La omisión judicial propia, la omisión judicial impropia y el retraso judicial . . . . . . . . . . . . . 41 10 / Adrià Rodés Mateu 3.2.2. El componente subjetivo de la expresión jurídica «dilaciones indebidas»: indebida. Los criterios objetivos delimitativos del contenido del derecho. . . . . . . . . . . . 44 A. La complejidad del proceso . . . . . . . . . 51 B. La actitud procesal del demandante de amparo . . . . . . . . . . . . . . . . . 53 C. El comportamiento del órgano judicial actuante. . . . . . . . . . . . . . . . . 54 D. La duración normal u ordinaria de los litigios del mismo tipo . . . . . . . . . . 55 E. Las defi ciencias estructurales: carencias en la organización judicial y el excesivo trabajo del órgano jurisdiccional . . . . . . . . 57 3.2.3. El ámbito objetivo del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas: el «proceso» . . . . . . . 61 4. La titularidad del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64 4.1. La titularidad activa: personas físicas y jurídicas . 64 4.2. El sujeto pasivo: los órganos jurisdiccionales. . . . 66 CAP??TULO II. LA DEFENSA PROCESAL DEL DERECHO A UN PROCESO SIN DILACIONES INDEBIDAS . . . . . . . . . . . . . . . . . 69 1. La protección del derecho por los jueces ordinarios . . 69 2. La importancia de la jurisdicción constitucional en la protección del derecho: el recurso de amparo . . . . . 71 2.1. Los presupuestos procesales de acceso al recurso de amparo: tratamiento de los problemas de admisión 72 2.1.1. La previa denuncia formal por el perjudicado 73 2.1.2. El agotamiento de los recursos en la vía judicial previa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76 2.1.3. El plazo de interposición del recurso de amparo una vez se notifi ca la resolución judicial . . 78 2.1.4. La no fi nalización del proceso judicial . . . 79 3. La jurisdicción internacional del TEDH en la protección del derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85 3.1. Las condiciones de admisibilidad ante el TEDH: consideraciones esenciales . . . . . . . . . . . . . . 86 El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas / 11 3.2. La ejecución de las sentencias del TEDH por vulneración del derecho a una causa dentro de un plazo razonable . . . . . . . . . . . . . . 89 CAP??TULO III. EL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A UN PROCESO SIN DILACIONES INDEBIDAS CUANDO RESULTA VULNERADO . . . . . . . . . . . . . . . . . 91 1. La «restitución en su integridad» del derecho . . . . . . 92 2. Las vías reparadoras sustitutivas del derecho. . . . . . 93 2.1. La técnica reparadora sustitutiva-general: la responsabilidad patrimonial del Estado . . . . . . 93 2.2. Otras medidas de reparación en el orden jurisdiccional penal. . . . . . . . . . . . . . . . . . 102 2.2.1. Técnicas y fórmulas que han tratado de restablecer el derecho en el ámbito penal sin haber tenido una posterior aceptación legal o jurisprudencial. . . . . . . . . . . . . . . 103 2.2.2. Técnicas y fórmulas jurídicas aceptadas por la ley y jurisprudencia actual que pueden restablecer el derecho en la jurisdicción penal 104 A. El indulto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105 B. La suspensión de la ejecución de la condena . . . . 107 C. La disminución de la penalidad por aplicación de la atenuante analógica . . . . . . . 107 3. La vulneración del derecho por parte del TC y su reparación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109 CAP??TULO IV. LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DILACIONES PROCESALES INDEBIDAS (ART??CULO 121 DE LA CE) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115 1. Los requisitos objetivos de la responsabilidad patrimonial del estado por dilaciones procesales indebidas . . . . . 116 1.1. Las dilaciones indebidas como funcionamiento anormal de la Administración de Justicia . . . . . 117 1.2. El daño indemnizable . . . . . . . . . . . . . . . . 119 1.3. La relación de causalidad . . . . . . . . . . . . . . 121 1.4. La ausencia de fuerza mayor . . . . . . . . . . . . 123 1.5. Valoración fi nal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123 12 / Adrià Rodés Mateu 2. El procedimiento de responsabilidad patrimonial del estado por dilaciones procesales indebidas. . . . . . . 125 2.1. Los presupuestos de la responsabilidad patrimonial del estado por dilaciones indebidas . . . . . . . . 126 2.2. La evaluación económica de la responsabilidad. La cuantifi cación de la indemnización por dilaciones indebidas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129 2.3. Tramitación del procedimiento de responsabilidad patrimonial por dilaciones indebidas . . . . . . . 130 2.3.1. Procedimiento ante el Ministerio de Justicia 130 2.3.2. Recurso ante la vía jurisdiccional contenciosoadministrativa . . . . . . . . . . . . . . . 132 2.3.3. Procedimiento de resarcimiento efectivo por dilaciones procesales indebidas . . . . . . . 133 2.4. Valoraciones fi nales. . . . . . . . . . . . . . . . 135 CAP??TULO V. DE LA VULNERACI??N DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCI??N PATRIMONIAL DEL ESTADO (ART??CULO 121 DE LA CE): CR??TICA A LA POSICI??N JURISPRUDENCIAL DEL TC . . . . . . . . . . . . . . . . . 137 CAP ??TU LO VI. LA PROPUESTA PROCESAL PARA RESTABLECER EL DERECHO A UN PROCESO SIN DILACIONES INDEBIDAS . . . . . 147 1. El procedimiento preferente y sumario. . . . . . . . . 148 2. Marco estructural y procesal de lege ferenda del procedimiento preferente y sumario . . . . . . . . . . 150 CAP??TULO VII. LA PROPUESTA TE??RICO-CONSTITUCIONAL PARA RESTABLECER EL DERECHO A UN PROCESO SIN DILACIONES INDEBIDAS: EL CONTENIDO PATRIMONIAL DEL DERECHO . . . . 153 1. La relación entre los derechos fundamentales y sus remedios: el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155 2. El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y el daño constitucional: un enfoque económico-patrimonial . . . 159 2.1. La reparación compensatoria constitucional por daños presuntos, directos y per se de la vulneración constitucional . . . . . . . . . . . . . . . . . . 162 El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas / 13 2.2. El rol de las Cortes Generales en la protección del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas: el baremo legal . . . . . . . . . . . . 165 2.3. La reparación compensatoria por daños causales, indirectos: materiales y / o morales . . . . . . . . . 166 3. El órgano reparador de la violación del derecho: el TC o los órganos judiciales . . . . . . . . . . . . . . . . 167 4. Valoración fi nal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 168 CONCLUSIONES GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . 171 BIBLIOGRAF??A COMENTADA (SELECCI??N) . . . . . . . . . . . 175 PR??LOGO La primera línea de preservación y defensa del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas proviene, sin duda, de un buen entendimiento de su naturaleza jurídica. No es difícil perfi lar junto a la faceta reaccional de este derecho fundamental su vertiente prestacional y su carácter autónomo del derecho a la tutela judicial. En efecto, la incardinación del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas dentro del conjunto de los derechos del artículo 24.2 de la Constitución pone de manifi esto que se trata, en esencia, de un derecho ordenado al proceso cuya fi nalidad específi ca radica en la garantía de que el proceso judicial, incluida la ejecución de las resoluciones, se ajuste en su desarrollo a adecuadas pautas temporales. Se trata, pues, de un derecho reaccional, que actúa en el marco estricto del proceso y «consiste en el derecho a que se ordene la inmediata conclusión de los procesos en los que se incurra en dilaciones indebidas» (STC 34/1994). Pero se trata también de un derecho prestacional que obliga a que los jueces y tribunales resuelvan y hagan ejecutar lo resuelto en un plazo «razonable», lo que «supone que los jueces y tribunales deben cumplir su función jurisdiccional de garantizar la libertad, la justicia y la seguridad con la rapidez que permita la duración normal de los procesos, evitando dilaciones indebidas que quebranten la efectividad de la tutela» (SSTC 223/1988 y 35/1994). Este contenido prestacional afecta, así, a los demás poderes del Estado y «lleva implícita la dotación a los órganos judiciales de las necesarias medidas personales y materiales » (SSTC 50/1989, 35/1994). Ajeno, pues, al derecho fundamental 16 / Adrià Rodés Mateu a un proceso sin dilaciones indebidas resulta el «estándar de funcionamiento de la Administración de Justicia» como elemento integrante del «plazo razonable» y por ello los jueces están obligados a garantizar este derecho aun cuando la dilación se deba a carencias estructurales de la organización judicial (STC 10/1997 hasta la más reciente 94/2008). Porque como sostuvo el Magistrado Francisco Tomás y Valiente en el voto particular de la STC 36/1984 «la frecuente tardanza excesiva del ??servicio de justicia?? no puede reputarse como ??normal?? pues lo normal es lo ajustado a la norma y no lo contrario a ella, aunque sea lo más frecuente; y en segundo término porque si continuase in crescendo el tiempo y la generalización del incumplimiento en ??el rendimiento del servicio de justicia??, y hubiese que tomar como regla para medir el respeto o la violación de un derecho a un proceso sin dilaciones indebidas ese mismo hecho anormal, pero general, ello equivaldría a dejar vacío de su contenido esencial el derecho fundamental». Junto a estos dos rasgos fundamentales, la autonomía respecto del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión se perfi la como un tercer dato a tener en cuenta en la aproximación a la naturaleza jurídica del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Dato, sin embargo, del que la jurisprudencia constitucional no ha logrado extraer todas sus consecuencias jurídicas. De afi rmar en una primera jurisprudencia que el referido derecho se halla implícito en el derecho a la tutela y que ostenta un mero carácter instrumental a la misma (SSTC 24/1981, 26/1983, 67/1984, 68/1984 y 273/1984), lo que lógicamente, lleva a su reparación desde el restablecimiento del derecho fundamental del art. 24.1 de la Constitución, esto es, obligando al órgano judicial ordinario a emitir la resolución causante de la dilación indebida, se vino a reconocer con posterioridad que existían profundas disimilitudes entre ambos derechos, formulando, así, la autonomía del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (SSTC 5/1985, 223/1988, 81/1989, 10/1991, 61/1991, 324/1994) y admitiendo que una resolución tardía puede reparar el derecho a la tutela judicial pero no el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (SSTC 26/1983, 5/1985, 35/1994 y 180/1996). Tal reconocimiento, sin embargo, no se ha trasladado plenamente al ámbito de la restitución puesto que, junto con lo anterior, se sigue sosteniendo que la reparación del derecho a un proceso sin dilaciones conEl derecho a un proceso sin dilaciones indebidas / 17 siste en compeler al órgano judicial, sin más, a la reanudación del proceso. Cierto es que, en ocasiones, el Tribunal ha reconocido un valor a la sentencia constitucional que supera el estrictamente declarativo de la lesión, cuando la reintegración en el derecho constitucional no es posible o no es bastante para satisfacer todas las consecuencias causalmente conectadas a la violación del derecho por razón de la cual el recurso fue planteado. Y en este sentido, se ha admitido que cuando la reparación in natura no es físicamente posible o no es sufi ciente, la restitución debe alcanzar formulas sustitutorias, y, entre ellas, las indemnizatorias, pues, en otro caso, se estaría negando toda efectividad al derecho fundamental (STC 35/1994). Pero también es cierto que, a pesar de lo afi rmado, se siguen sin alcanzar todas las consecuencias que derivan de la autonomía entre el derecho a la tutela judicial sin indefensión y el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Muestra de ello es que los recursos de amparo que se formulan sobre la base de la violación de este último derecho, pero que se impetran una vez que el órgano judicial causante de la dilación ha reactivado el proceso, son inadmitidos por manifi esta falta de contenido constitucional (hasta la más reciente STC 73/2007). Tal consecuencia, no obstante, ni es congruente con el enunciado de la autonomía, ni satisfactoria para la integridad de los derechos fundamentales y el pleno ejercicio por sus titulares. Y este es, precisamente, el punto de partida de la obra que el lector está a punto de comenzar. Como producto de una buena tesis doctoral reviste su parte central y más interesante de todos aquellos ropajes necesarios para dar a conocer en profundidad los aspectos esenciales del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Al hilo de la teoría constitucional analiza, así, con habilidad el concepto y todos los elementos estructurales de ese derecho fundamental. Mas su autor repara en que el problema trascendental de las dilaciones indebidas se halla precisamente en el modo de su reparación, de su remedio ante una vulneración, como él mismo diría remedando la doctrina norteamericana al respecto. Y aquí es donde verdaderamente nace y se desarrolla la tesis principal de esta monografía cuya aportación fundamental es la de desvelar un contenido patrimonial del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, del mismo modo que se ha venido reconociendo sin ambages por la jurispru18 / Adrià Rodés Mateu dencia constitucional respecto del derecho al honor o del derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos (este último caso en la STC 221/2004). Quiere ello decir que, como nada puede, metafísicamente, remediar de forma íntegra la vulneración una vez producida, la solución planteada en esta obra descansa ??en palabras de su autor?? en «el remedio de la compensación », puesto que sólo «esta opción reparatoria produciría una óptima y verdadera restitución» y la «reparación residiría en el mismo nivel constitucional que la vulneración». Es obvio, pues, que el Tribunal Constitucional debería reconocer también el contenido patrimonial de ese derecho. La obra de Adrià ROD??S I MATEU sin ser, como ninguna puede serlo en nuestra disciplina, una obra defi nitiva, es en cambio, una magnífi ca obra, por su grácil redacción, por su hábil moteado de referencias a la mejor doctrina norteamericana, y sobre todo por su arrojo en la apertura de caminos todavía no explorados entre los estudios dedicados al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Es evidente que el autor, en el inicio de su carrera universitaria le queda aun y por fortuna un largo recorrido que efectuar. Pero también lo es que, al lector y estudioso, esta obra le resultará altamente sugestiva y útil. MERC?? BARCEL?? I SERRAMALERA Bellaterra, 17 de diciembre de 2008

Introducir comentario
Últimos libros visitados
Libros escritos por
Si no se cargan automáticamente los resultados, pulse aqui para cargar