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El derecho de accesión respecto de bienes inmuebles, viene regulado en nuestro Código Civil en sus artículos 358 a 374, ambos inclusive, y, es aquel que corresponde al propietario del suelo que le permite hacer suyo todo aquello que quede unido a este, ya sea en forma natural o artificial, cuyas consecuencias serán distintas según haya actuado de buena o mala fe. Asimismo, tratamos la figura de la accesión invertida, que no tiene una regulación específica en nuestro código civil, y que tiene lugar, cuando la construcción no se realiza en terreno ajeno en su totalidad, sino que se produce una extralimitación por parte del propietario, que construye parte en su propiedad y parte en propiedad ajena. Así, con esta recopilación, que cuenta con más de 205 resoluciones, facilitamos un completo índice, donde su lectura es inmediata gracias al título resumen realizado por un especialista, y podrá acceder a extractos literales, con los fundamentos de derecho más significativos, y, en su caso, el texto completo.